Página:Páginas eslavas - Cuentos y narraciones (1912).pdf/73

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
71
Julián Juderías

Nos hemos prestado mútuamente el juramento de que si el destino nos separa y una de nosotras fallece lejos de la otra, la difunta está obligada, antes de abandonar el mundo en que vivió á presentarse á la que sigue en vida.

—¿Pero, acaso depende semejante cosa de la voluntad de Vdes?

—¿Cómo no? Todo juramento que no se cumple en esta vida atormenta á nuestras almas después de la muerte, impidiéndoles que gocen de la eterna bienaventuranza, si es que la han merecido.

Hemos jurado con determinadas condiciones...

—¿Con determinadas condiciones?

—Nuestro juramento no será valido sino en tanto en cuanto quepa en los límites de lo posíble.

Por más que la princosa hablase seriamente me costó trabajo dominar la risa.

—¡Princesa, exclamé, veo que está V. muy al corriente de las prescripciones legales! Así resultará que si una de Vdes. cumple su promesa no tendrá nada de particular, puesto que lo habrá hecho dentro de los límites de lo posible.

—Puede V. reirse lo que guste, replicó mi interlocutora, pero tengo la firme convicción de que si mi no muere en brazos ó yo en suyos, nos veremos antes de separarnos para siempre á menos que la muerte nos sorprenda á las dos en un mismo instante.

II

El marido de la princesa Casimira, padecía desde hacía algunos años, una enfermedad crónica, que á pesar de los esfuerzos de los médicos más renombrados de la localidad iba desarrollándose y amenazando convertirse en incurable padecimiento. Los médicos todos aconsejaron al enfermo