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el mar o un río navegable, se prolonga por la acción na- tural del retiro de las aguas—artículo 2572 del mismo código; la propiedad que procede de la avulsión, esto es, de las tierras, arenas, animales salvajes, etc. que vayan a depositarse en un terreno por el mismo arrastre de una corriente de agua—artículo 2583 del código ci- tado. Igualmente, el enriquecimiento debido a una lo- tería o cualquier juego de azar, como las famosas qui- nielas tan en boga, es un bien ganancial. De aquí que si la mujer casada adquiriese un billete de lotería, sea con dinero proveniente de herencia, donación o legado, sea con dinero proveniente de su labor profesional, co- mercial, industrial o de su oficio o empleo, y tiene la suerte de sacar un premio, que bien puede ser el mayor, el premio no le corresponde en toda su integridad, sino, únicamente, en un cincuenta por ciento; pues queda en pie el precepto legal que establece su carácter de ganan- cial, y debe, por consiguiente, dividirse en partes igua- les entre ambos cónyuges. Y en cuanto a las apuestas mutuas y demás juegos prohibidos a no autorizados, cualquiera sea el éxito que se tenga y el monto del be- veficio obtenido, por lo mismo que su percepción de- pende de la voluntad del perdidoso, ya que, según lo dispone el inciso 5" del artículo 515 del Código Civil, no tiene acción alguna el ganador para compeler el pago, siempre será un ganancial en expectativa, hasta que se hiciera efectivo el dinero o efecto que importe.

4v Las rentas que producen los inmuebles, sean éstos de propiedad particular de uno sólo de los cón. yuges, por haberlos recibido después mediante herencia, lonación o legado, sean los adquiridos con posteriori- dad, también son gananciales; pues son los llamados frutos civiles. Y son gananciales, por tener el carácter de frutos naturales, todos los productos de la tierra, la reproducción de las haciendas, etc. De suerte que las cosechas rendidas mediante la explotación de la agri- cultura, ya en un campo de propiedad de la comunidad conyugal, ya de propiedad de uno sólo de los cónyu-