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ges, constituyen un bien ganancial, Y la misma elase de bien constituye la reproducción de los animales domés- ticos y rurales. Cabe advertir que euando alguno de los cónyuges fallece, los gananciales deben liquidarse hasta ese momento, correspondiéndole al cónyuge supérstite el cincuenta por ciento, como ésta instituido; el otro cincuenta por ciento, así,como las rentas que produzca el capital propio del cónyuge fallecido, será siempre bien hereditario, que se regirá de acuerdo con nuestro régimen sucesorio. Nada tiene que hacer, pues, a este respecto, el derecho que ahora tiene la imujer casada para administrar y disponer de sus bienes; la institu- - ción patrimonial de la sociedad conyugal subsiste siem- pre, por cuanto en nada se ha afectado con la nueva ley en vigencia.

5" La mujer casada profesional (médica, odontó- loga, farmacéutica, ingeniera, ete.,) la comerciante o industrial y la que ejerza un oficio o empleo podrán 'ad- ministrar y disponer de sus honorarios, emolumentos, salarios, etc., pero no pueden substraerse a subvenir las necesidades del hogar. La nueva ley no es para la mujer casada una ley de privilegio; no importa su'san- ción una prerrogativa tal que la excluya de las cargas para echar éstas encima del marido, exclusivamente. Los honorarios profesionales, las utilidades comerciales e industriales, el salario y la mensualidad, etc., consti- tuyen los frutos civiles que el Código 'Civil reputa ga- nanciales. o

6” Los bienes aportados por los cónyuges al cele- brar el matrimonio, así como los que éstos adquieren después de su celebración, por herencia, donación o le- gado, pueden desmerecer como pueden valorizarse. En efecto, llos muebles que se deterioran 'con el transcurso del tiempo y que bien cuidados pueden llegar a ser pie- vas de museo, tanto pueden contribuir a perjudicar como a beneficiar el patrimonio. Lo mismo puede decirse de los edificios, que son inmuebles por estar adheridos al suelo: Pero es común la valorización de estos últimos