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Jurante el matrimonio, ha sido satisfecho con el pro- ¡neto de su profesión, oficio, industria, comercio o ett vivo, ete,, basta para que haya la presunción juris tam- hem de que tal manifestación es exacta y verdadera.

Esta presunción importa tanto como la obligación de aceptar lo expresado en la escritura sin que tenga ¿ue probarlo la mujer casada. Es una presunción de derecho que siempre estará en pie si no es echada por tierra mediante una prueba eficaz producida por un tercero interesado.

Antes, cualquier bien adquirido por la esposa du- rante el matrimorio ofrecía un fácil blanco, pues un acreedor del marido no tenía más que negar lo que cra vna presunta verdad de la escritura pública, en cuanto a que el dinero qne constituía el precio era de su pro- piedad, por haberlo habido mediante herencia, donación o legado. En tal caso, la mujer casada estaba obligada a probar el extremo articulado en la escritura de ad- quisición, y si no rendía las probanzas del caso, el acto jurídico se reputaba simulado, como un encubrimiento de la verdad para amparar al patrimonio de la sociedad conyugal. Ahora, en cambio, la situación es ventajosa. para la mujer, no sólo porque tiene validez la declará- ción que haga de que el dinero le pertenece porque lo hubo de herencia, donación o legado, sino porque puede bacer constar que le pertenee, a los efectos de su admi- nistración, por provenir del rendimiento de su profe- sión, industria, empleo, ete. Y ya sabemos que los bie- nes adquiridos por estos conceptos son gananciales. Por esto mismo, por reputarse bienes gananciales todos los que adquieren ambos cónyuges en alguna de las formas preseriptas en los diferentes apartados del artículo 1272—con la única excepción que hemos anotado ante- rioymente,—y según lo tenemos expuesto en los siete puntos anteriores, hubiera sido mejor dejar constaucia en esta ley la reserva implícita que se establece a favor de Ja mujer. De esta suerte nadie habría podido dudar del carácter de gananciales con que se mantienen, y