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hlece numerosas disposiciones que corren desde el ar- tíenlo 390 al 467, las que los tutores deben observar para regir legalmente el desempeño del cargo. :

La euratela, cargo que inviste al que la ejerce de una representación absoluta, con respecto a otra per- sona, sólo se discernía judicialmente al hombre; la mu- jer estaba excluída, a excepción de la esposa, con rela- ción al marido. El enrador, como la misma palabra lo indica, debe euidar de los bienes e intereses, en general, de la persona declarada incapaz. Quiere decir, pues, que la curatela es una institución igual a la tutela, con la diferencia que mientras ésta se ejercita a favor de los menores que no han llegado a la edad que la ley fija para reputarlos capaces de obrax por sí mismos, aqué- lla es función que se desempeña a favor de las personas que, después de la mayoría de edad, son declarados in- capaces por los jueces.

La institución de la enratela tiene en algunos paí- ses una mayor aplicación, porque no se reduce a los casos de demencia y de sordomudos que no saben leer y eseribir, únicos en que, según el artículo 469 del Códi- go Civil, procede el nombramiento de curador, sino que se nombra cúrador a los bienes del ausente y a los del pródigo que dilapida su fortuna. Es cierto que el ar- tículo 115 del Código Civil impone al juez el deber de nombrar curador para proteger los bienes del ausente, pero sólo en los casos en que se presume un falleci- miento. No es, pues, como en otras partes, que basta el abandono que una persona hace de sus bienes; aunque se sepa donde se halla, procede la acción de la curatela.

Con excepción del caso previsto por el artículo 476 del Código Civil, que prescribe que la esposa es la eu- radora legítima y necesaria de su marido declarado incapaz, antes las mujeres no podían desempeñar enra- tela alguna. Ahora, la ley les acuerda el derecho de ejercitar tales funciones, tanto a las mujeres casadas, como u las solteras, divorciadas y viudas, según se ve en el artículo 1* de esta ley. La única restricción que