Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/58

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 56 —

— $ —

existe es la que se registra en la segunda parte del ar- tículo 8*, que trataremos más adelante, en cuanto a que la curatela del padre o de la madre sólo la desempeña- rán las hijas mujeres enando no pudieran ejercerla los hijos varones.

El albaceazgo es una institución destinada a crear una representación entre los vivos de la voluntad de los muertos. El albacea, llamado también cabezalero, testamentario, mansesor y fideicomisario, es el deposi- tario de la confianza «del testador, confianza siempre mayor a la que se deposita en el mandatario, por cuanto tendrá que sobrevenir la imposibilidad absoluta de com- probar la fidelidad esperada, y la misma imposibilidad para revocar el discernimiento del cargo-—aun cuando, para estos casos está la autoridad judicial.

El albacea puede ser legítimo, testamentario o da- tivo. Albacea legítimo es el mismo heredero, a quien, por derecho, corresponde cumplir la voluntad del tes- tador; albacea testamentario es el que se instituye como tal en el mismo testamento, que es el caso general, y albacea dativo es el que el juez nombra de oficio, cuando el legítimo testamentario no cumple lo dispuesto por el difunto. También pueden tener Jos albaceas un ca- rácter partienlar o un carácter general o nniversal. En el primer caso, las funciones se concretan a determina- dos actos señalados por el testador o designados por el juez; en el segundo caso, que también puede ser nom- brado por el testador o por el juez, comprende la ejecu- ción de todas las disposiciones contenidas on el tes- tamento.

El derecho a ser albacea es el que han conquistado las mujeres casadas, función que les estaba vedada des- empeñar sin la venia marital o la autorización judicial, por disposición del artículo 3847 del Código Civil. En tales casos, la negativa del marido no podía ser suplida por la autorización del juez; pues éste no estaba facul- tado para otorgarla contra la voluntad expresa de aquél.

Y en cuanto a las demás mujeres mayores de edad