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(solteras, divorciadas o viudas). el derecho de desem- peñar las funciones de albacea corre parejas con «| de ser tutora y curadora; pues es un derecho o una función eivil que la ley reconoce al hombre mayor de edad.

La disposición del artíenlo 990 del Código Civil no le iba en zaga, en cuanto a galantería, a la disposi- ción del artículo 398, inciso £* del mismo código; pres en la misma aparcería se ponía 1 la mujer para negarle el derecho a desempeñar el cargo de tutora que para actuar como testigo. El citada artículo 990 incluía a la mujer entre los locos, los ciegos, los vagos y demár ge no pueden ser testigos en instrumentos públicos.

Ahora, las mujeres solteras, divorciadas o viudas, mayores de edad—de acuerdo con el artículo 1" de esta ley, —y también las mujeres casadas—según este acá- pite h),—pueden acreditar con su testimonio cualquier acto público, Porque no es sólo en las escrituras públi- eas que extienden los escribanos donde pueden desem- peñarse como testigos, sino en cualquier instrumento público, como las actas y demás diligencias judiciales, los asientos muvicipales, registro civil de las personas. ya se trate de nacimientos, de casamientos o de defun- ciones, y en“todos los casos enumerados en el artículo 919 del Código Civil, que es donde se definen taxativa- mente todos los instrumentos públicos.

La ley que comentamos se ha referido a todos los derechos y funciones civiles, en el artículo 1”, ya sea soltera, divorciada o viuda la mujer; de aquí que no haya sido necesario detallar los derechos y las funcio- nes, desde que no admite réplica la regla jurídica que da por comprendido lo menos donde está lo más. Sin embargo, y no obstante ser tan amplia esa disposición, el precepto claro y terminante del artículo 3705 del Código Civil es de tal fuerza que puede provocar dudas en el espíritu menor estricto. <Loa testigos de un tes- tamento deben ser varones mayores de edad»—dice dicho artículo; luego, sería necesario que las mujeres cambiaran de sexo, ya que lo esencial en el caso es la