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Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/60

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calidad de varón. Hay más torlavía; pues el artículo 2696 del mismo código prescribe que pueden ser testigos en los testamentos todas las personas a quienes la ley no les prohiba serlo. Y como nadie puede negar que esta prohibición surge de la reacción precisa y eate- górica del citado artíenlo 3705, no cabría otra cosa que aceptar esa situación de incapacidad para la mujer. Sin embargo, es de vigor huscar un nexo a todo el articulado de la lev, única manera de palpar la flexibilidad de su contextura legal. Y si en este acápite h) se establece que la inujer casada puede ser testigo en instrumentos pú- hlicos—derecho que con más razón está, implícitamente, acordado, en el artículo 1*, a la mujer soltera, divorcia- da o viuda, —va de suyo que toda muje rmayor de edad, evalquiera que sea su estado, puede ser testigo del tes- tamento que extienda un eseribano; pues el testamento por acto público no es otra cosa que un instrumento público. Y si se fuera a considerar la trascendencia v importancia que suele tener un testamento, fácil es «omprender que hay escrituras públicas en las que se transfiere el dominio de grandes fortunas, mediante una operación de compra-venta o hipotecaria. Además, es cosa requetesabida, por estar a la vista de todo el mundo, que los testigos presenciales del acto de que da fe nn escribano, no son más que simples convidados de piedra, casi siempre ansentes, que coneretan su inter- vención a enristrar nna firma más en el rosario del infolio protocolar. Por muestra parte, nos permitiríamos aconsejar a quienes subserviban escrituras públicas, par- tienlarmente a los que adquieren y pagan precio, que no deben retirarse de una escribanía sin que firmen en su presencia los testigos; pues no es tanto el acto doloso el que hay que temer, sino la negligencia, debido a la eval imuchas veces quedan las escrituras sin la firma complementaria de los testigos, siempre requisito esen- cial enya omisión acarrea la nulidad del instrumento.

La última parte del acápite li) faculta a la mujer casada paru aceptar donaciones, lo que le estaba vedado