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por el artículo 1808 del Código Civil, salvo que mediaso la venia del marido o la autorización supletoria del juez.
A los que ignoran el régimen de las donaciones en nuestro derecha, les parecerá extraño que se hayan po- dido oponer trabas a la lihro aceptación de una libera. lidad; sin embargo. na podía ser de otra manera, de acuerdo con la incapacidad relativa a que estaba redu- eida la mujer casada, y de acuerdo con el carácter de administrador único y absoluto de la comunidad conYu gal que detentaha el marido, Además hay que tener en cuenta que si bien la donación invisto de un derecho al donatario, después que la acepta, también le impone obligaciones de camplimiento ineludible. Y así, el que acepta ana donación está obligado a prestar alimentos al donante, a menos que se resolviese a hacer devolución «de la cosa donada o de su importe, si la hubiera vendido —artírulo 1836 del Código Civil: está obligado, también, a satisfacer las cargas que el acto de la donación le hubiere impuesto, ya en el interés del donante, ya en el de uu tercero—artíenlo 1838 «el mismo código, y, en fin, pueden presentarse casos en que el pretendido benefi- cio de una donación se traduzca en un perjuicio real y positivo,