Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/75

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eontrario, sl artículo 1315 del mismo eódigo estará on condiciones de funcionar en todos los casos en que se presente la situación a que se refiere, o sea, siempre «los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por partes iguales entre marido y mujer, o sus herede- ros, sin consideración alguna al capital propio de loz cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese Ulevada a la sociedad bienes algunos».