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acápite d), inciso 2, artículo 3* Que cada uno de los cónyuges, mediante el régimen de la separación de bie- nes que plantea la mujer, por propia y espontánea vo- luntad, responde con sus bienes propios y con sus pro- pios gananciales a las obligaciones que haya contraído. Que, según esto, los terceros interesados podrán perca- tarse de la situación o régimen matrimonial, en el caso de que deban perseguir el cumplimiento de una obliga- ción, ya que consultando el registro de mandatos sabrán a ciencia cierta cómo habrán de ejercitar su derecho: si sólo contra los bienes del cónyuge directamente obli- gado, o si contra todos los bienes gananciales de la sociedad conyugal. Que durante el tiempo que la mujer casada se abstenga de ocurrir al registro de mandato para dejar constancia de que su voluntad es adminis- trar y disponer ella, libremente, de sus bienes y de que cese la intervención del marido, tendrá que responder con los frutos de sus bienes propios, así como con los frutos de los bienes gananciales que administre, a las obligaciones contraídas por su cónyuge. Que, viceversa, estará el marido obligado con el fruto de sus bienes propios y con el fruto de los bienes gananciales que administre, a responder por las deudas contraídas por su mujer, en los mismos límites que antes era admisible, hasta tanto ésta última no haga declaración de volun- tad, en el registro correspondiente, en el sentido de la separación patrimonial.
Con excepción de los casos a que acabamos de refe- rirnos, tanto la mujer como el marido, sólo responden con los frutos de los bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que cada uno administre cuando se trate de cubrir obligaciones contraídas en estos tres casos: 1”, para cubrir las necesidades del hogar, consis- tentes en los gastos de alquiler de casa, reparaciones o refacciones de la casa propia en que se habitase, sala- rios del personal de servicio, gastos de proveeduría para la manutención y para el vestido de ambos cónyu- ges y de sus hijos, etc.; 2, para costear la vida escolar