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das; sin embargo, los términos iniciales de lá disposi- ción no pueden tener mayor claridad. «La mujer casada menor de edad, dice este artículo, tiene todos los dere- chos civiles de la mujer casada mayor de edad». De manera que con toda seguridad y aplomo se establece la igualdad, después de haberse referido a la edad, como para alejar toda duda acerca de lo que se ha perseguido con la presente ley, que no es otra cosa que la protec- ción de la mujer casada, amparándola contra la vora- cidad de los malos maridos. Sin embargo, y según ten- dremos oportunidad de destacarlo más adelante, cree- mos que la menor emancipada ha venido a quedar me- nos protegida que antes, por lo mismo que ahora está librada a su inexperiencia y a la exclusiva voluntad ma- rital. Pero coneretándonos ahora al punto que se refie- re a la facultad de la emancipada para «estar en juicio en causas civiles o criminales que afecten su persona o sus bienes, o la persona o bienes de sus hijos menores de un matrimonio anterior»—lo que le estaba expresa- mente prohibido, ni aun con la venia marital, si no me- diaba expresa autorización del juez, por la última parte del artículo 135 del Código Civil, —tendremos que con- venir en que puede accionar judicialmente en los casos de mera administración, que no implique una disposi- sión o enajenación, y en los casos en que se cuestione lo que atañe a su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, y también en los casos en que medien cues- tiones con relación a los bienes y al usufructo de los bienes de sus hijos de un matrimonio anterior. De cual- quier manera, pues, siempre este artículo dará lugar a cavilaciones, cuando no a que se susciten cuestiones que hagan a la personería legal que pueda tener en juicio la mujer emancipada, siendo la piedra angular de todas las disquisiciones la interpretación que se dé a la parte en que este artículo 7” dice que sólo se requerirá la venia marital «para hacer actos de disposición de sus bienes»; pues cada uno lo entenderá a su manera, ya en cuanto al sentido, ya en cuanto a su alcance o extensión.