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Siendo la curatela sobre la persona y los bienes del incapaz mayor de edad lo que es la tutela sobre la per- sona y los bienes del incapaz menor de edad, fácil es comprender la similitud que existe entre ambas institu- ciones de la ley. La única diferencia que hay es que mientras la incapacidad del menor se presume, de acuer- do con la legislación vigente, la incapacidad del mayor de edad se declara por los jueces, de acuerdo, también, con preceptos previamente legislados.
En los únicos dos casos en que procede el nombra- miento de curador es euando una persona está demente, o está invalidada por la sordo-mudez y no sabe leer, ni escribir. Aunque la demencia no sea permanente y ten- ga el enfermo períodos lúcidos, siempre procederá la curatela, porque la ley reputa a las personas en ese estado como incapaces para la administración de sus bienes. De manera que las hijas de una padre o de una madre que haya caído en incapacidad, por haber sido atacado de vesania, que es el caso más común, ya no están, como antes, relegadas para el ejercicio de la cu- ratela. Y así como en los casos de tutela legítima se han adosado al orden establecido por el artículo 390 del Código Civil, así, también, podrán reemplazar a sus hermanos varones, desempeñándose como curadores, evitándose la intervención de gente extraña.
Como el artículo 476 del Código Civil prescribe, de una manera imperativa, que el marido es el curador legítimo y necesario de su mujer declarada incapaz, y que, viceversa, la mujer es la curadora legítima y ne- cesaria de su marido caído en incapacidad legal, es evi- dente que sólo cuando no existe el cónyuge o cuando se hallase impedido para ejercer la curatela podrá des- empeñarla uno de los hijos varones mayores de edad, conforme lo establece el artículo 477 del mismo código, el que será elegido y designado por el juez, y a falta de éstos, la elección y designación judicial recaerá en las hijas mujeres.
Fuera de los dos casos de incapacidad de las per-