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Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/99

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CAPITULO XVII

Artículo 9”: ] a Quedan derogadas las disposiciones del Códt- go Civil y de las leyes complementarias en cuanto sean modificadas o se opongan a la presente, la que formará parte de di- cho código.

La disposición de estilo, que en todas las leyes, en general, remata el articulado, no podía, ciertamente, faltar en la presente ley. Porque si bien es común no advertir todas las derogaciones y modificaciones a que puede dar lugar la sanción de una nueva ley, en los mo- mentos en que se trata y se sanciona un proyecto por las ramas del poder legislador, pocas veces se debe ha- ber tenido la sensación del ataque directo y de los roza- mientos que han sufrido numerosas disposiciones del Código Civil y de las leyes complementarias.

Expondremos a continuación, y por su orden, los artículos que han sido directa o indirectamente afecta- dos por la ley N* 11.357, apuntando, en cada caso, una breve referencia que sirva de fundamento a la deroga- ción, modificación, ete.

El artículo 55 disponía que eran incapaces, respee- to de ciertos actos o del modo de ejercerlos, entre otros (inciso 2”) las mujeres casadas. Estas, al contraer ma- trimonio, sufrían una capitis diminutio y quedaban, por esta diminución de capacidad, supeditadas a la voluntad del marido o a la subsidiaria autorización judicial, en lo que respecta a los bienes, tanto gananciales como propios. Otras muchas incapacidades en vigor la ex- eluían a la mujer casada de la actividad que estaba reservada, exclusivamente, al hombre, como ser testigo en instrumento público, desempeñarse como tutora, cu-