Página:Pragmática de los diez días del año.pdf/3

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Y

PORQUE lo ſuſo dicho venga a noticia de todos, y ninguno pueda pretender ygnorãcia, mandamos, que eſta nueſtra carta sea pregonada publicamente en las ciudades donde reſiden nuestras Audiencias, y Chãcillerias Reales delas dichas nueſtras Indias, y ſe repartan las copias impreſſas dellas por las demas partes de manera q́en todas se entiẽda y ſepa, loq́ ſu Sãctidad ha ordenado, y es nuestra volũtad, que ſe guarde, y los vnos, ni los otros, no hagays coſa encontrario, ſopena dela nueſtra merced, y de mill peſos de plata enſayada para la nuestra camara. Dada en Aranjuez, a catorze de mayo, de mill y quinientos y ochenta y tres años.

YO EL REY

Yo Antonio de Eraſſo Secretario de su Mageſtad Catholica, la fize ſcreuir por ſu mandado.

Regiſtrada.
Pedro de Ledesma.
Canciller:
San loan de Sardaneta.
El Lic. Diego Gaſca
de Salazar.
El Lic. Alõſo Marti
nez Eſpadero.
El Lic. D.Diego
de Cuñiga.
El Doctor Lope
de Vayllo.
El Licenciado
Hinojoſa


E

N los Reyes en diez, y nueue dias del mes de Abril, de mill y quinientos y ochenta y quatro ãos, ſe reſcibio eſta Real Pragmatica en pliego de Eſpaña, que vino en las galeras a tierra firme, y fue vista, y obedecida por los ſeñores Preſidente, y Oidores de eſta Real Audiencia..
Ante mi            Ioan Gutierrez de Molina

E

N la Ciudad delos Reyes, en veynte ſeis dias de julio, de mill, y quinientos y ochẽta y quatro años por mandado delos ſeñores, Preſidente, y Oydores de eſta Real Audiencia, ſe pregono eſta Real Pragmatica de ſu Mageſtad en la plaça publica de eſta Ciudad, por voz de Bartolome Rodriguez pregonero publico, en altas vozes, en haz de mucha gente, que ay eſtaba, ſiendo teſtigos Franciſco de Ampuero Alguazil mayor de eſta Ciudad, y Iuan de Briuieſca, y Alfonſo Martinez, ſus tinientes, y Diego Martinez, eſcriuano publico, y otra mucha gẽte, y de ello doy fe.

Ioan Gutierrez de Molina.

EL REY.

D

ON MARTIN Enriquez, nueſtro Viſorey, Gouernador,y Capitã general de las prouincias del Piru, yen vŕa ausencia, a la perſona, o perſonas a cuyo cargo fuere el gouierno de eſta tierra. Auiẽdo la Sãctidad de nŕo muy ſancto padre Gregorio tercio decimo, con madura deliberacion, y cõmunicaciõ mia, y de algunos delos Principes chŕanos,y cõ acuerdo y participacion de todoel ſacro Colegio delos Cardenales reformado el Kalédario para reduzir la Pascua de Reſurrection,y las otras fieſtas mouibles, al justo y verdadero puncto de ſu primera, y antigua inſtitucion, como lo vereys por el dicho Kalendario, que con eſta os mãdamos embiar, nos ha parecido ordenaros (como lo hazemos) proueays, y deys la orden conuiniente, y necessaria, paraque el dicho Kalendario se execute, y cumpla en eſtos Reynos, y en las Audiencias de Quito, los Charcas, y Tierra firme, y en todas las prouincias, y partes de sus juriſdiciones, yen las Ygleſias dellas pũctual,y inuiolablemẽte como enel se cõtiene, y ſe declara en la Pragmatica, que ſobre ello ſe ha hecho: y anſi miſmo ſe os embia con esta, la