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S/RES/2083 (2012)


resolución y definidas en la resolución 1452 (2002), a condición de que la solicitud haya sido sometida antes a la consideración del Estado de residencia y decide además que transmitirá esas solicitudes al Comité para su decisión, encomienda al Comité que examine esas solicitudes, también en consulta con el Estado de residencia y cualquier otro Estado que corresponda y encomienda además al Comité que, por conducto del punto focal, notifique a esas personas, grupos, empresas o entidades la decisión del Comité;

b)Recibir de personas incluidas en la Lista solicitudes de exención de las medidas indicadas en el párrafo 1 b) de la presente resolución y transmitirlas al Comité para que determine, en cada caso, si se justifican la entrada o el tránsito, encomienda al Comité que examine esas solicitudes en consulta con los Estados de tránsito y de destino y cualquier otro Estado que corresponda, decide además que el Comité únicamente aceptará exenciones a las medidas indicadas en el párrafo 1 b) de la presente resolución previo acuerdo de los Estados de tránsito y de destino y le encomienda además que, por conducto del punto focal, notifique su decisión a esas personas;

Examen y mantenimiento de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida

38.Alienta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados proponentes y los Estados de residencia o nacionalidad, a que presenten al Comité información adicional, junto con documentos acreditativos, para identificar a las personas, los grupos, las empresas y las entidades incluidas en la Lista e información de otra índole, como datos actualizados sobre el funcionamiento de las entidades, los grupos y las empresas incluidos en la Lista, los desplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de las personas que figuran en la Lista y otros sucesos importantes, a medida que se disponga de esa información;

39.Solicita al Equipo de Vigilancia que transmita cada seis meses al Comité una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida en cuyas entradas no figuren los datos de identificación necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas impuestas en su contra y encomienda al Comité que examine esas entradas para decidir si siguen siendo apropiadas;

40.Reafirma que el Equipo de Vigilancia transmitirá al Comité cada seis meses una lista de las personas incluidas en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, junto con una evaluación de la información pertinente, como el certificado de defunción y, en la medida de lo posible, la situación y ubicación de los bienes congelados y los nombres de las personas o entidades que podrían recibir los bienes descongelados, encomienda al Comité que examine esas entradas para decidir si siguen siendo apropiadas, y exhorta al Comité a que elimine las entradas de las personas fallecidas cuando se disponga de información fidedigna sobre la defunción;

41.Reafirma que el Equipo de Vigilancia transmitirá al Comité cada seis meses una lista de las entidades incluidas en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida que, según se haya informado o confirmado hayan dejado de existir, junto con una evaluación de la información pertinente, encomienda al Comité que examine esas entradas para decidir si siguen siendo apropiadas, y exhorta al Comité a que elimine esas entradas cuando se disponga de información fidedigna;