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S/RES/2083 (2012)
 

presenten al Comité la solicitud de descongelarlos y le den seguridades, de conformidad con su resolución 1373 (2001), de que los activos no serán transferidos, directa o indirectamente, a una persona, grupo, empresa o entidad incluida en la Lista o utilizados de otra forma para fines de terrorismo, decide además que esos activos sean descongelados exclusivamente si un miembro del Comité no formula una objeción dentro de los 30 días siguientes a aquel en que reciba la solicitud y destaca el carácter excepcional de esta disposición, no debiéndose considerar que esta sienta un precedente;

33.Exhorta al Comité a que, al examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, tenga debidamente en cuenta las opiniones del Estado o los Estados proponentes, del Estado o los Estados de residencia, nacionalidad o ubicación o en que se haya constituido la empresa, y de otros Estados pertinentes que determine el Comité, encomienda a los miembros del Comité que, al momento de oponerse a la solicitud, expongan las razones por las que se oponen y exhorta al Comité a que comunique sus motivos a los Estados Miembros y los tribunales y órganos nacionales y regionales pertinentes, cuando proceda;

34.Alienta a todos los Estados Miembros, incluidos los Estados proponentes y los Estados de residencia y nacionalidad, a que proporcionen al Comité toda la información pertinente para que examine las solicitudes de supresión, y a que se reúnan con el Comité, si así se les solicita, para expresar sus opiniones sobre las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, y alienta además al Comité, cuando proceda, a que se reúna con representantes de las organizaciones y los organismos nacionales o regionales que tengan información pertinente sobre las solicitudes de supresión;

35.Confirma que la Secretaría notificará, en el plazo de tres días después de que se excluya un nombre de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, a la Misión Permanente del Estado o los Estados de residencia, nacionalidad o ubicación o en que se haya constituido la empresa (en la medida en que se conozca esa información), y decide que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar de manera oportuna a la persona o entidad de que se trate acerca de la supresión de su nombre de la Lista;

Exenciones

36.Decide que el Ombudsman, en los casos en que no pueda entrevistar a un solicitante en el Estado en que resida, podrá pedir, con el acuerdo del solicitante, que el Comité considere la posibilidad de conceder una exención a la restricción relativa a los viajes que figura en el párrafo 1 b) de la presente resolución al solo fin de que el solicitante pueda desplazarse a otro Estado para ser entrevistado por el Ombudsman por un período que no exceda lo necesario para participar en esa entrevista, a condición de que todos los Estados de tránsito y de destino no formulen objeciones a ese viaje y encomienda además al Comité que notifique el Ombudsman su decisión;

37.Decide que el mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) podrá:

a)Recibir de personas, grupos, empresas o entidades incluidos en la Lista solicitudes de exención de las medidas indicadas en el párrafo 1 a) de la presente