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S/RES/2083 (2012)
 


42.Encomienda además al Comité que, una vez concluido el examen descrito en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), efectúe un examen anual de todos los nombres incluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida que haga tres años o más que no se han examinado (“examen trienal”) y comunique los nombres pertinentes a los Estados proponentes y a los Estados de residencia, nacionalidad o ubicación o en que se haya constituido la empresa, si se sabe cuáles son, de conformidad con los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin de asegurar que la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida contenga la información más actualizada y precisa posible mediante la identificación de las entradas que ya no procedan y la confirmación de aquellas cuya inclusión sigue procediendo, y observa que el examen que haya realizado el Comité de una solicitud de supresión de nombres de la Lista presentada después de la fecha de aprobación de la presente resolución, de conformidad con los procedimientos previstos en el anexo II de la presente resolución, debería considerarse equivalente a un examen de esa entrada realizado de conformidad con el párrafo 26 de la resolución 1822 (2008);

Aplicación de medidas

43.Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso necesario adopten, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 supra y, recordando el párrafo 7 de la resolución 1617 (2005), insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica las normas internacionales completas incorporadas en las cuarenta recomendaciones revisadas sobre la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación formuladas por el Grupo de Acción Financiera, en particular la recomendación 6, relativa a las sanciones financieras selectivas que se refieren al terrorismo y la financiación del terrorismo;

44.Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que apliquen los elementos de la nota interpretativa del Grupo de Acción Financiera a la Recomendación 6 y a que tomen nota, entre otras cosas, de las mejores prácticas en la materia para poner efectivamente en práctica las sanciones financieras selectivas que se refieren al terrorismo y su financiación y toma nota de la necesidad de que haya autoridades legales y procedimientos apropiados para aplicar y hacer cumplir las sanciones financieras selectivas que no estén subordinadas a la existencia de una acción penal y para aplicar el nivel probatorio de “causa razonable” o “fundamento razonable”, así como de que haya capacidad para recabar o solicitar tanta información como sea posible de todas las fuentes pertinentes;

45.Encomienda al Comité que se siga asegurando de que existan procedimientos justos y transparentes para incluir a personas y entidades en la Lista de Al-Qaida, así como para excluirlas de ella y conceder exenciones con arreglo a la resolución 1452 (2002), y le encomienda que siga revisando activamente sus directrices en apoyo de estos objetivos;

46.Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise sus directrices en función de lo dispuesto en la presente resolución, en particular en los párrafos 8, 10, 12, 13, 19, 22, 23, 32, 36, 37, 59, 60, 61 y 62;

47.Alienta a los Estados Miembros, incluso por conducto de sus misiones permanentes, y a las organizaciones internacionales competentes a que se reúnan con el Comité para discutir más a fondo las cuestiones que sean pertinentes;