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S/RES/2083 (2012)



c)Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;

2.Reafirma que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades están asociados con Al-Qaida serán:

a)La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, o realizados en o bajo su nombre, junto con ella o en su apoyo;

b)El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella;

c)El reclutamiento para Al-Qaida o una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella o el apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por ellos;

3.Confirma que cumplen los criterios para ser designadas las personas, los grupos, las entidades o las empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad asociada con Al-Qaida, o le presten apoyo de otro tipo, entre ellos los incluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

4.Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) supra se aplica a los recursos financieros y económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de hospedaje en Internet o servicios conexos que se utilicen en apoyo de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con ella;

5.Observa que esos medios de financiación o apoyo comprenden, entre otros, el uso de los ingresos obtenidos de actividades delictivas, incluido el cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores;

6.Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) supra se aplica también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

7.Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista, entendiéndose que tales pagos seguirán estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 supra y serán congelados;

8.Alienta a los Estados Miembros a utilizar las disposiciones sobre las exenciones a las medidas establecidas en el párrafo 1 a) supra, que se disponen en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y fueron modificadas en la resolución 1735 (2006), autoriza al mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) a recibir las solicitudes de exención presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista relativa a las