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S/RES/2083 (2012)
 

sanciones contra Al-Qaida o en su representación o por el representante legal o la sucesión de esas personas, grupos, empresas o entidades para que el comité las examine según se describe en el párrafo 37 infra;

9.Encomienda al Comité que coopere con los demás comités de sanciones del Consejo de Seguridad, en particular con el establecido en virtud de la resolución 1988 (2011);

Inclusión en la Lista

10.Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen por cualquier medio en la financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se describe en el párrafo 2 de la resolución 1617 (2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra;

11.Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que se incluyan en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, los Estados Miembros deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1735 (2006) y el párrafo 12 de la resolución 1822 (2008) y facilitar una justificación de la propuesta que incluya una motivación detallada de la inclusión en la lista, y decide que la justificación de la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto las partes que un Estado Miembro indique al Comité que son confidenciales, y podrá utilizarse para elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 14 infra;

12.Decide que los Estados Miembros que propongan una nueva entrada, así como los que hayan propuesto nombres para su inclusión en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida antes de que se apruebe la presente resolución, especifiquen que el Comité, o el Ombudsman, no podrán revelar su condición de Estado proponente;

13.Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, los Estados Miembros utilicen el formulario normalizado para la inclusión y proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea posible sobre el nombre que se proponga incluir, en particular datos suficientes para que se pueda identificar rigurosa y positivamente a las personas, grupos, empresas y entidades, y, en la medida de lo posible, la información requerida por la INTERPOL para emitir una notificación especial, encomienda al Comité que actualice, según sea necesario, el formulario normalizado para la inclusión de conformidad con las disposiciones de la presente resolución y encomienda además al Equipo de Vigilancia que indique al Comité qué otras medidas podrían adoptarse para mejorar los datos de identificación y tome disposiciones para cerciorarse de que existan notificaciones especiales respecto de todas las personas, los grupos, las empresas o las entidades incluidas en la Lista;

14.Observa con beneplácito que el Comité, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con los Estados proponentes ha procurado, al añadir un nombre a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, publicar al mismo tiempo en su sitio web un resumen de los motivos por los que se han incluido la entrada correspondiente en la Lista y encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de