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S/RES/2083 (2012)


Vigilancia y en coordinación con los Estados proponentes que corresponda, siga procurando que los resúmenes de los motivos por los que se han incluido todas las entradas se publiquen en su sitio web;

15.Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones y organismos internacionales competentes a que informen al Comité de toda decisión y actuación judicial pertinente a fin de que este las pueda tener en cuenta cuando examine una entrada correspondiente o actualice un resumen de los motivos para la inclusión en la Lista;

16.Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que compartan con el Comité toda la información que puedan obtener sobre las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por Estados Miembros, para que esa información pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre la inclusión y proporcionarle material adicional para elaborar el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 14;

17.Reafirma que, después de la publicación pero en el plazo de tres días laborables después de que se añada un nombre a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, la Secretaría notificará a la Misión Permanente del país o los países en que se considere que se encuentra la persona o entidad y, cuando se trate de personas, al país del que sean nacionales (en la medida en que se conozca esa información), con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1735 (2006), solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la información pertinente que pueda darse a conocer, incluido el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista, inmediatamente después de añadir un nombre a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, y resalta la importancia de que el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista esté disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;

18.Reafirma también lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1822 (2008), en que se exige que los Estados Miembros tomen todas las medidas posibles, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente a la persona o entidad que se proponga incluir en la Lista y adjunten a esa notificación el resumen de los motivos de la inclusión, una descripción de los efectos de la propuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, incluida la posibilidad de presentar tal solicitud al Ombudsman, de conformidad con el párrafo 21 de la resolución 1989 (2011) y el anexo II de la presente resolución y las disposiciones de la resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones previstas;

Supresión de la Lista/Ombudsman

19.Decide prorrogar el mandato de la Oficina del Ombudsman, establecido en la resolución 1904 (2009) y reflejado en los procedimientos que se enuncian en el anexo II de la presente resolución, por un período de 30 meses que se contarán a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, decide que el Ombudsman siga recibiendo solicitudes de personas, grupos, empresas o entidades que deseen que su nombre se suprima de la Lista relativa a las sanciones contra AlQaida de manera independiente e imparcial y que no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno, y decide que el Ombudsman presente al Comité observaciones y una recomendación sobre la supresión de la Lista de los nombres de