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S/RES/2083 (2012)
 

las personas, los grupos, las empresas o las entidades que lo hayan solicitado por conducto de la Oficina del Ombudsman, ya sea de que se mantenga el nombre en la Lista, ya sea de que el Comité considere la posibilidad de suprimirlo;

20.Recuerda su decisión de que la obligación de que los Estados adopten las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución permanecerá en vigor respecto de la persona, el grupo, la empresa o la entidad cuyo nombre el Ombudsman recomiende que se mantenga en la Lista en un informe exhaustivo sobre la supresión de un nombre de la lista con arreglo al anexo II;

21.Recuerda su decisión de que la obligación de que los Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución quede sin efecto respecto de la persona, grupo, empresa o entidades de que se trate 60 días después de que el Comité concluya el examen del informe exhaustivo correspondiente del Ombudsman, de conformidad con el anexo II de la presente resolución, incluido su párrafo 6 h), cuando el Ombudsman recomiende que el Comité considere la posibilidad de suprimir un nombre de la Lista, salvo que el Comité decida por consenso, antes del fin de ese período de 60 días, que se mantenga la obligación respecto de esa persona, grupo, empresa o entidad, entendiéndose que, en los casos en que no haya consenso, el Presidente, a solicitud de un miembro del Comité, someterá la cuestión de si procede suprimir de la Lista el nombre de esa persona, grupo, empresa o entidad al Consejo de Seguridad para que este adopte una decisión al respecto en un plazo de 60 días, y entendiéndose también que, en caso de que exista tal solicitud, la obligación de que los Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución se mantendrá durante ese período en relación con esa persona, grupo, empresa o entidad hasta que el Consejo de Seguridad adopte una decisión sobre la cuestión;

22.Solicita al Secretario General que siga reforzando la capacidad de la Oficina del Ombudsman proporcionando los recursos necesarios, entre otras cosas, para los servicios de traducción, según proceda, para que pueda seguir desempeñando su mandato de manera efectiva y oportuna;

23.Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que proporcionen toda la información pertinente al Ombudsman, incluida toda información confidencial pertinente, cuando proceda, alienta a los Estados Miembros a proporcionar información pertinente de manera oportuna, acoge con beneplácito los acuerdos concertados a nivel nacional por Estados Miembros con la Oficina del Ombudsman para que sea más fácil darle a conocer información confidencial, alienta a los Estados Miembros a seguir cooperando a este respecto y confirma que el Ombudsman debe cumplir todas las restricciones relativas a la confidencialidad que impongan a dicha información los Estados Miembros que la suministren;

24.Solicita que los Estados Miembros y las organizaciones y organismos internacionales pertinentes alienten a las personas y entidades que estén considerando la impugnación o hayan iniciado el proceso para impugnar su inclusión en la Lista ante los tribunales nacionales y regionales a que procuren que su nombre se suprima de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida presentando solicitudes de supresión de nombres de la Lista a la Oficina del Ombudsman;

25.Observa las normas internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y, entre otras cosas, sus mejores prácticas relativas a las sanciones