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S/RES/2083 (2012)


financieras selectivas a que se hace referencia en el párrafo 44 de la presente resolución;

26.Recuerda su decisión de que cuando el Estado proponente presente una solicitud de supresión, la obligación de los Estados de adoptar las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución quede sin efecto respecto de la persona, grupo, empresa o entidad de que se trate después de 60 días, salvo que el Comité decida por consenso, antes del fin de ese período de 60 días, que las medidas sigan en vigor respecto de esa persona, grupo, empresa o entidad, entendiéndose que, en los casos en que no haya consenso, el Presidente, a solicitud de un miembro del Comité, someterá la cuestión de si procede suprimir de la Lista el nombre de esa persona, grupo, empresa o entidad al Consejo de Seguridad para que este adopte una decisión al respecto en un plazo de 60 días, y entendiéndose también que, en caso de que exista tal solicitud, la obligación de que los Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución se mantendrá durante ese período en relación con esa persona, grupo, empresa o entidad hasta que el Consejo de Seguridad adopte una decisión sobre la cuestión;

27.Recuerda su decisión de que, a los efectos de presentar una solicitud de supresión con arreglo al párrafo 26, debe existir consenso entre todos los Estados proponentes en los casos en que existan múltiples Estados proponentes, y recuerda además su decisión de que los copatrocinadores de solicitudes de supresión no se considerarán Estados proponentes a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 26;

28.Insta encarecidamente a los Estados proponentes a que permitan que el Ombudsman comunique que tienen ese carácter a las personas y entidades incluidas en la Lista que hayan presentado peticiones de supresión al Ombudsman;

29.Encomienda al Comité que continúe trabajando, de conformidad con sus directrices, a fin de examinar las solicitudes de supresión presentadas por Estados Miembros para que se elimine de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida a las personas, grupos, empresas y entidades que supuestamente ya no cumplan los criterios establecidos en las resoluciones pertinentes y enunciados en el párrafo 2 de la presente resolución, que figurarán en el orden del día del Comité si lo solicita un miembro del Comité, e insta encarecidamente a los Estados Miembros a que comuniquen los motivos para presentar sus solicitudes de supresión;

30.Alienta a los Estados a que soliciten que se excluya de la Lista a las personas cuya muerte se haya confirmado oficialmente, en particular cuando no se hayan localizado activos, y a las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir y, al mismo tiempo, a que tomen todas las medidas razonables para que los activos que pertenecían a esas personas o entidades no se hayan transferido o distribuido o se vayan a transferir o distribuir a otras personas, grupos, empresas o entidades incluidas en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

31.Alienta a los Estados Miembros a que, cuando descongelen los activos de una persona fallecida o de una entidad que, según se haya informado o confirmado, haya dejado de existir como consecuencia de la supresión de su nombre de la Lista, recuerden las obligaciones impuestas en la resolución 1373 (2001) y, en particular, impidan que los activos descongelados se utilicen con fines terroristas;

32.Decide que, antes de descongelar activos que se hayan congelado como consecuencia de la inclusión en la Lista de Osama bin Laden, los Estados Miembros