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Página:Revista de España (Tomo I).djvu/84

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Algunas consideraciones generales

verdad ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALÉESque del órden inoral hemos traido á la esfera jurídica, á la esfera de la penalidad, lo que únicamente puede ser vituperable por los principios morales? ¡Y esto se dice en España, en España, donde empieza la definicion de ese delito, y se ha castigado por el derecho canónico! Y aquí me refiero al Sr. Vinader, cuyas opiniones conozco, cuyas convicciones profundas respeto; ¿no conoce el Sr. Vinader que el origen de esta definicion del delito, está en el derecho canónico, en ese derecho canónico del Santo Concilio de Trento que ha sido y es tambien ley del reino?

Pues del derecho canónico pasemos al derecho civil, y en el derecho civil, en la parte del derecho penal, encontraremos que desde 1837 empieza la definicion del delito y la pena. Esa misma legislacion penal contra los vagos se hace extensiva á los dominios de América por aquel monumento de sabiduría que nos ha envidiado el mundo entero, la Recopilacion de Indias.

Y sigue en España la legislacion penal contra ese delito, y toda ella la encontrareis, Sres. Diputados, en el Código de la Recopilacion en todo el siglo pasado; creo que empieza en 1745, y no pasa ese movimiento consecutivo hasta 1791. Asi llega hasta nuestros dias, y en nuestros dias se da una nueva legislacion penal, se publica el Código que lleva este nombre, que no es obra de ningun Gobierno, absolutamente de ningun Gobierno. El Gobierno le aceptó, le trajo al Parlamento, y con su aquiescencia, S. M. se dignó sancionarle. Pero, ¿de quien es obra este Código? Esto es obra de aquella ilustre Comision de Códigos, creada por aquel hombre célebre, gloria del foro y de esa tribuna, por la Comision que creó D. Joaquin María Lopez, y en la cual los partidos políticos no figuraron nunca como tales partidos, y eso propio acontece en la comision de hoy. Pero por cierto este es un hecho indestructible. En aquella Comision, compuesta de las primeras ilustraciones de la magistratura de España, dominaba siempre la mayoría del partido progresista. Pues de esa Comision salió el Código penal; y creo que este sea el momento de hacernos cargo de una objecion, que la llamaremos de autoridad. Se ha invocado la memoria de un hombre respetable, á quien yo respeté mucho en vida, y cuya pérdida todos deploramos, la memoria del Sr. Pacheco, y se ha dicho que este insigne escritor ha afirmado que la vagancia era un mal que debia extirparse por medios morales, pero que no constituia un delito. Pues bien, el Sr. Pacheco formó parte de la Comision codificadora elaboró aquel Código. Yo no sé los secretos de las deliberaciones de aquella Comision, ni puedo saberlo; no sé si el Sr. Pacheco formuló allí esa opinion; pero es el resultado que él asintió al Código, y que le votóque «Es una cosa dificil esta de combatir la esencia de la ley. La esencia de la ley está en la definicion de la vagancia. ¡Que la vagancia no es un delito! Señores, si fuera posible hacer consideraciones en este punto sobre