si era ó no delito la vagancia, ¿á donde nos llevarian? Se ha dicho esto fuera de aquí. Se ha dicho más; se ha escrito, yo no lo he visto, ¡ qué más quisiera yo que tener tiempo de leer periódicos! Pero me lo han dicho; se ha escrito sobre el llamado delito de vagancia. ¿Y esto puede decirse? ¿No estamos obligados á respetar las leyes existentes? Y hablo para fuera de aquí. Por ese camino mañana podríamos decir: sobre el llamado delito de hurto, y decir uno: «yo no voy á hurtar, voy á anexionarme lo que es de otro.» Por ese camino, señores, ¿á dónde iríamos á parar? ¡Sobre el llamado delito de vagancia! Se puede hablar de eso en las academias de jurisprudencia: puede un Diputado, en uso de su iniciativa, pedir la revocacion de una ley; pero mientras exista, nadie puede mofarse de ella, diciendo: el llamado delito de vagancia.» En primer lugar, no acertamos á explicarnos la profunda extrañeza y hasta el amargo disgusto que ha causado al Sr. Roncali la discusion que con motivo de su proyecto se ha entablado sobre si es ó no un verdadero delito la vagancia. Claro es que si fuésemos jueces ó vagos, como jueces no tendríamos más remedio que aplicar la ley, y como vagos que acatar la sentencia y someternos á la penalidad que en su virtud se nos hubiese impuesto; pero aquí, como decia perfectamente el Sr. Posada Herrera el año 45, haciéndose cargo de un argumento análogo del Sr. Mayans, no se trata del derecho constituido sino del constituyente; no se trata de aplicar por un tribunal á un caso particular las disposiciones de una ley establecida, sino de la alteracion, modificacion, y aun pudiera suceder que, de la revocacion misma de esa ley. Se trata, como no pudo ménos de reconocer en su rectitud é ilustracion el Sr. Roncali de la definicion de la vagancia, y, como tambien decia S. S., en esta definicion se contiene la esencia de la ley. Pues bien, al discutir esta definicion, puesta en tela de juicio por el Gobierno mismo, al discutirla en la tribuna, en la prensa, en las academias y en todas las esferas de la publicidad, tienen por necesidad que manifestarse todas las opiniones, sin exceptuar la que niega de un modo absoluto la definicion misma, es decir, la esencia de la ley.
No es solamente el Sr. Pacheco entre nuestros hombres de Estado y publicistas el único que ha rehusado á la vagancia el carácter de delito, como al parecer se la dicho y pasado como moneda corriente en el Congreso. Si se hubiesen tenido á la vista las luminosas y prolijas discusiones á que en el Parlamento de aquella época dió lugar la ley de 1845, se sabria que la autoridad respetable del Sr. Pacheco se halla robustecida por otras muchas no