ménos dignas de consideracion y acatamiento. Todos los magistrados que tomaron la palabra en el Senado en la ocasion que nos referimos, los Sres. Barrio Ayuso, Olavarrieta y Ubach reconocieron que la vagancia no era un delito en la acepcion científica de esta palabra; del mismo parecer fueron los individuos de la comision, la que pertenecia el Sr. Huet, y de que era presidente el por su saber, virtudes, merecimientos y tantos otros títulos, venerable, Sr. Garelly, el cual pronunció terminantemente estas frases: ««La comision no reputa como un crímen la vagancia, y por eso ha evitado cuidadosamente el empleo de las palabras delito, pena, y hasta la de correccion.» No era posible ser más franco ni llevar más lejos los escrúpulos de la discreccion y la prudencia. Del mismo parecer fué el Sr. Marqués de Vallgornera. Si del Senado pasamos al Congreso, hallaremos que los Sres. Posada Herrera, Rios Rosas, Nocedal, Seijas Lozano y Puche y Bautista abundaron en las mismas ideas, y hasta el mismo Sr. Mayans, que en su calidad de Ministro de Gracia y Justicia tuvo que levantarse varias veces á defender el proyecto de ley, llegó á declarar lo siguiente: ««Convengo en que la vagancia no será delito si se refiere precisamente á la justicia en abstracto; pero lo será con respecto á la ley, es decir, convengo en que la vagancia no es un delito considerado á la luz de la moral, de la justicia, del derecho y de la ciencia; pero lo será desde el momento en que la ley lo declare así; en cuyo caso, añadimos nosotros, será un delito artificial, construido, convencional, asimilado, será un estado non punitum quia delictum, sino delictum quia punitum, como se dice de ciertos actos que son mala quia prohibita, non prohibita quia malaadeNo es tampoco rigorosamente exacto que nuestras antiguas leyes hayan considerado siempre á la vagancia como un verdadero delito. Contrayéndonos á la pragmática de 1775 (Ley 7., tit. 31, lib. 12, Nov. Recop.) sobre levas, veremos que al final del párrafo 20 excluye del honrado servicio de las armas á los vagos que más de esta circunstancia reunen la de haber incurrido en delitos feos, pues á estos quiere que «la justicia les sigan sus causas por los términos y les impongan las penas que merezcan conforme á las leyes. » En el núm. 33 se dice textualmente: ««Prohibo que á título de esta leva se corten causas criminales, ni incluyan en ella á los delinquentes, porque respecto de estos deben seguirse sus procesos por los trámites regulares, etc. etc. » En el 40 dispone que los
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