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Página:Revista de España (Tomo I).djvu/92

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Algunas consideraciones generales

a pétua: este, cuando además ni tiene renta ni trabaja, ó como se dice vulgarmente entre nosotros, ni tiene oficio ni beneficio, infunde sospecha de que trata de ocultar algo que no es bueno, de que son por lo menos de dudoso carácter los medios con que atiende al sosten de sí y de su familia; induce á recelar de que prepara la perpetracion de algun acto penado por las leyes, si es que su furtiva existencia no indica que ya lo ha cometido.

Los ilustrados autores de nuestro vigente Código penal, si bien mejoraron la definicion que dió de la vagancia la ley de 1845, no acogieron tampoco, por razones que ignoramos, la del Código francés, y adoptando la cavilosa y suspicaz redaccion del napolitano, eliminaron el elemento esencial del domicilio fijo. La ley de órden público con un objeto, como dejamos dicho y no nos cansaremos de repetir, de mera policía y á título de medida transitoria, retrocedió al año de 45, y el Sr. Roncali con el proyecto de que nos ocupamos acepta este retroceso, y lo que es más sensible, intenta elevarlo á la categoría de normal y permanente; y no solo retrocede por lo que hace á la definicion de la vagancia á la ley de 1845, sino que, inspirándose en su espíritu, pretende resucitar la especialidad del procedimiento, felizmente abrogada desde la promulgacion del Código y de la ley provisional para su ejecucion. Como si se tratase de uno de esos crímenes que ponen instantáneamente en grave peligro de muerte al órden público, cree que para reprimir al vago se necesita un modo de enjuiciar expeditivo y compendioso, y cuya marcha no sea entorpecida con el pesado equipaje de ciertas parsimoniosas fórmulas, que hasta ahora el instinto, á las veces algun tanto egoista, de la conservacion, habia respetado siempre que la sociedad no se veia real y profundamente amenazada.

El vicio capital de que adolecen las disposiciones del proyecto, es su falta de precision y exactitud, es su indeterminacion, es en fin, empleando un vocablo tomado del fondo mismo del asunto, la vaguedad que las caracteriza. Las palabras «habitualmente, de ordinario, insuficiente, lugares sospechosos» y otras del mismo órden que se emplean, erigen el criterio personal del juez en árbitro absoluto de la suerte del presunto reo, y llevan el régimen de lo arbitrario allí donde sus efectos pueden ser de más funesta trascendencia. ¿Cuáles son por ejemplo, lugares sospechosos? ¿Son las tabernas, son los cafés, son los teatros, son los círculos ó casinosson las tertulias ó reuniones públicas, destinadas á juegos de recrea-