AN ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES 05 veniente excusarla ni aun explicarla. Que no se fien demasiado sin embargo, los vagos de levita; la ley no distingue, y llegado el caso de aplicarla, el juez, teniendo presente que Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus, medirá, y hará bien, por un rasero á todos.
—mille obling of V.
Las tareas de los legisladores en materia de vagancia han sido constantemente una especie de trabajo de Sísifo, si se atiende á lo mezquino de sus resultados y al breve espacio de tiempo que ha bastado para que una costumbre contra legem haya dejado sin efecto sus disposiciones. No solo en España, sino en las demás naciones de Europa, que en este camino han marchado casi paralelas á la nuestra, se ha presentado invariablemente este fenómeno. Los preámbulos de casi todos los edictos y pragmáticas destinados á recordar el cumplimiento ó á resucitar agravándolas las disposiciones sobre vagos principian quejándose de la falta de su observancia, y terminan con la esperanza, que por más señas nunca se realiza, de que en lo sucesivo serán inviolablemente respetadas. De suerte que no solo acontece que la ley no alcanza á desarraigar los censurables hábitos que persigue, lo cual no seria razon bastante para renunciar á su aplicacion, sino que la ley misma se fatiga prontamente, que las dificultades ó resistencias con que tropieza son tan poderosas que acaban por paralizarla y embotarla, y que los recuerdos, reproducciones y resurrecciones no vienen á ser más que fenómenos galvánicos, breves y fugitivos como la accion del flúido que los produce.
Si se tratara de un delito, en la verdadera acepcion de la palabra, nos guardaríamos muy bien de concluir de la ineficacia de las leyes que lo reprimen á la conveniencia de su abolicion: hay actos tan esencialmente malos y de consecuencias tan funestas que la sociedad debe mantener siempre contra ellos una protesta enérgica y severa, por más que el resultado de sus esfuerzos para suprimirlos y estirparlos, esté muy lejos de corresponder á la santidad del fin á que se encaminan, y de los medios poderosos que se emplean. Pero cuando no se trata de un hecho que reune las circunstancias que segun la razon deben concurrir en un acto cual-