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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/138

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SENADO CONSERVADOR

un nueve por ciento a la plata fuerte, o diré mejor, hacerle valer un nueve por ciento mas de su valor que ya se ha hecho intrínseco por la convencion. En esta medida solo se propone la ventaja de que pagándose con anticipación parte del derecho de un nueve i medio por ciento que le está asignado en la plata por una categórica decision del Reglamento del Libre Comercio, no sufrirá el Erario la defraudación que hoi esperimenta en las sumas que se esportan furtivamente. El proyecto seria el mejor escojitable, si de él no se siguieran mayores males que el que se desea contener. En primer lugar refluye principalmente contra el minero, a quien poco há se ha meditado atraer con el incentivo de una nueva utilidad, esto es, el tres por ciento en la plata fuerte declarado por V. E. mismo: él es el primer obligado a superar todos los inconvenientes que presenta la admision de una moneda con el valor que no tiene, i a ponerse en un continuo choque, a que muchas veces le harán ceder sus urjencias, con la resistencia que ha de hacer todo comerciante para recibir en pesos fuertes la importancia de los efectos que aquel haya menester para su consumo. Tengo calculados que la tercera parte de lo que se amoneda en plata, circula en el por menor (aunque por poco tiempo); i esto presenta otra dificultad: al tiempo de los pagos en pequeño por el ignorante que recibe, no se conformará jamas con el aumento, creyendo se rebaja el valor de lo que vende, Podrá decirse que la autoridad vencería estos obstáculos con la fuerza, por la precisa aplicación de las penas que se impongan a los que repugnasen la admision; pero a esto contestaré con un célebre político "que todo aquel que no está satisfecho con la moneda del Príncipe, o no vende, o dispone de otro modo de sus mercaderías" (M. Say). —Este mismo, recojiendo varias sentencias del célebre Montesquieu en el Espíritu de las Leyes, reproduce la doctrina "que ninguna cosa debe ser mas invariable como la medida común de todas las monedas, i de que un Gobierno que ofreciese una moneda que no fuese bien recibida en su jiro, haria siempre malas compras, i el pueblo poco a poco se serviría de otra cosa en sus arbitrio" Sírvase V. E. examinar estas contestaciones, i medite un momento sobre los efectos de esa violencia. No vender vale tanto como decir: se retardan las negociaciones, se entorpece la circulacion i se aniquila el fondo público. El otro modo de disponer de sus mercaderías claro está que seria la permutación por plata de pifia, barras u oro en pasta, que sin la liga en la moneda i sin las trabas de derechos i de una lei violenta, de mano en mano llegarían muí en breve i por ménos precio a las de aquel que mas las apetece, i de las cuales se trabaja hoi por librarla. I hé aquí cómo por obviar un mal vamos a caer en otro tanto mayor, cuanto es lo que priva al Estado de los derechos de Cobos, diezmos, quintos, señoreaje, braceaje, febles, liga, estraordinario etc., etc., que, por no serme permitido, no formo la demostracion mas convincente, sin contar con los derechos del círculo, en el pormenor de las negociaciones, i sin consideración a la gran suma que anualmente presentan los derechos de Aduana.

Pero, supongamos por un solo momento que el Majistrado hiciera fácil al minero i espedito por la fuerza el curso del nuevo valor de las monedas. ¿Podría hacer también que el comerciante no aumentase el valor de sus efectos, cuando interviniese o sospechase intervenir la circunstancia de verificarse su pago en pesos fuertes u onzas de oro, con la adicion de un premio estraordinarísimo, que pone al numerario fuerte fuera del valor intrínseco decidido por la convencion jeneral de las naciones? Se dirá que nada se altera en cuanto a la liga, pero es lo mismo, si aumenta su valor mental por la lei del Príncipe, a quien por temor de los castigos se le respeta en lo público, pero en las negociaciones que no están a sus alcances, cada individuo las forma ad libitum de su particular conveniencia. No es posible, por cierto, allanar fácilmente la voluntad del comerciante i minero, i éste es un obstáculo i un perjuicio del que jamas se vería libre ni el Estado, ni el pueblo todo, porque siendo la moneda en su definicion un signo representativo de las cosas, o con mas propiedad, como otros quieren, una mercadería a la cual se iguala i compran las demás i si ésta sube de su valor, deben también subir por una consecuencia necesaria los efectos comprados con ella, para conseguir la igualacion, u ocurrir a la intriga para facilitar el lucro entre el minero i el comerciante.

Es evidente, dice Say, en su tratado de Economía Política, "que por lo que hace a las ventas i compras entre particulares, nada conseguirá el Gobierno con la fuerza para dar por medio del cuño a la moneda un valor superior al intrínseco suyo, junto con el de la hechura. En vano mandará el Príncipe que una onza de plata valga cien francos despues de haberse acuñado, porque nunca se comprará con ella mas de lo que puede comprarse con una onza de plata del mismo cuño". Se dirá que mi observacion no es segura, porque Pedro no recibe daño en admitir la moneda con el mismo valor que Juan le ha de recibir de él; pero no lo dirá el que advirtiese que el esportador de los metales acuñados es el mismo importador de los efectos con que los ha adquirido, i que sabiendo éste la nueva estimacion que se le ha dado a la moneda, dirijirá sus especulaciones con arreglo a ella, dándosela también a sus efectos; i si es conocedor del país, arreglará sus compras de primera mano contando para la venta con la intriga, que le presenten considerables lucros a su retorno, quedando siempre libre de cualquier modo para poner la lei al consumidor, quien, en claros términos, es el que al fin vendría a sufrirlo todo; i por una refluencia de un cálculo imprescindible, también