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SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1819

el Estado sentiría los efectos del aniquilamiento de los pueblos, pues quedaría sin tener un extraordinario apoyo en sus urjencias. Así es que la destruccion del comercio i mucha parte de las rentas del Estado son los inevitables resultados del pensamiento: si por desgracia llegase a realizarse, presto se conocerían por la esperiencia, i el Gobierno se vería en la necesidad de alzar el cumplimiento de una lei cuya tendencia hacia la ruina común se dejaría sentir jeneralmente, en especial del minero, de ese individuo del gremio que debe ser mas recomendable en Chile por la falta de industria, que consume en sus labores una parte tan considerable de las producciones naturales, que anima la circulación, i por último, que da vida al Estado. Sus intereses son con los que V. E. debe conformar primeramente cualquier pensamiento, pues todo el que se encamine a atacarlos será ruinoso i perjudicial a la comunidad.

El ramo de minería está tan recargado de derechos que, si no me engaño, en ninguna parte del mundo lo está igualmente. Un autor de nuestros dias, viendo la relacion de ellos en el Ensayo político de Nueva España escrito por el señor Humboldt, se espresa de esta suerte: "En las colonias españolas de América son mas crecidos estos derechos, porque el Gobierno exije que el producto de las minas se convierta en pesos fuertes, i por consiguiente, en onzas de oro, para traerlos a Europa. Entonces no es ya un derecho de braceaje, sino de esportacion de América a Europa, si bien se recaudan ni tiempo de el de braceaje." Seguramente es clara esta doctrina política, como lo es para todo el que comprenda la diferencia entre el metal vírjen al reducido a moneda. El señor Humboldt pone al oro el tres por ciento de quintos, cuando en Chile se halla gravado con el cuatro desde el año de doce. Si no se dispensa al minero la consideracion posible, desertará fácilmente de sus trabajos, i mucho mas cuando en el dia se le presenta una ocupacion mas lucrativa, cual es la esplotacion de las minas de cobre, que prive a las arcas públicas de la utilidad que recibe en las ventas de azogues i de las demás que V. E. sabe i están a la vista. Hoi se emplea ya en este destino cuasi la mayor parte de los mineros que estaban contraídos a las minas de aquellos metales preciosos. Temamos no los sigan los que aun continúan en su primera ocupacion.

Por otra parte, el proyecto va a hacer de igual condicion al natural del país con el estranjero, pues si éste paga el nueve por ciento de estraccion en el nuevo premio que se impone a la moneda de plata, i el doce al de oro, fuera del 7 ¾ pesos 17 marcos de real que ya es corrriente, aquel, por una necesidad inescusable está obligado a pagar lo mismo, privándole así de las gracias que deben serles concedidas, i que de facto le están. Esto va contra la práctica constante de todas las naciones. No habrá un código entre ellas cuyas leyes relativas al caso no se propongan aliviar al natural i estimularle con infinitas gracias i privilejios que se niegan al estranjero, porque el natural con sus brazos preserta trabajadas las producciones de su país, i con su industria activa el comercio i los demás medios de hacer florecer al Estado. Jamas podrá ser que la lejislacion de un país culto considere del mismo modo a un capital estraño, que llega, se espende con ventajas i se va, al de un natural, que si sale, es solo para engrosarse, volver a producir mayores derechos al Erario, i que al fin se radica en el mismo país i se hace productivo al Estado por jeneracíones enteras.

Contraigámonos ahora a examinar particularmente los inconvenientes que se oponen a establecer el premio de un 12% en el oro, sobre 7 ¾ pesos 17 marcos de real que ya tiene establecido, que, a mas de lo que dejo espuesto en la plata, presento aun otros mayores, que hacen inasequible el pensamiento en el todo. El mundo entero sabe que nadie puede estraer de Chile el oro amonedado, sin perder alguna en los cambios que hagan con él, mas o niénos considerables, según la parte para donde lo lleven, porque en ninguna nacion tiene el valor que en Chile. En el Japon vale el oro mas que la plata, como de un ocho a nueve; en la China, como de 12 a 13; en Inglaterra, 14 1/22; en Francia, como un 15 ½; en Méjico, un 15 5/8; en España, un 16; en Buenos Aires, un 17 i en Chile, actualmente un 17 ¼. De consiguiente, siendo en Buenos Aires donde pierde menos de su valor el doblon de Chile, vemos que la mitad, cuando ménos, de lo que se amoneda en este reino, se estraen para aquel punto, o lo que es lo mismo, dos reales en cada uno, que hace disimular la incomparable comodidad de su conducción respecto de la de plata. Pero, verificado, valdría el doblon de Chile 19 ¾ de pesos 17 marcos. ¿I cree V. E. que habria un comerciante que quisiera estraer una sola onza amonedada, ni aun para Buenos Aires? ¿Allí no se habia de alterar su valor corriente porque en Chile habia sucedido? Si quiere decirse que el 12% que se desea imponer, es solo para el Estado, separando el 7 ¾ pesos 17 marcos que tiene en su favor el minero o comerciante de oro, yo también me atrevo a garantir francamente la proposicion, que disminuye la amonedacion mas dé dos tercios; porque cabalmente aquel premio establecido ya es la utilidad que busca el introductor de aquel artículo en su amonedacion, i que muchas veces no puede encontrar. Sí, Señor, éste seria uno de los efectos mas seguros que causaría la innovacion; ni dejaría de serlo la decadencia en gran parte del comercio de la yerba Paraguai, cuyos injentes derechos forman una de las principales entradas en el tesoro de la Aduana. Sobre todo, no habria vijilancia que bastase a contener el contrabando de pastas de oro, piñas o barras de plata: es muí sabido que en el tal estado costea al estranjero i al natural