Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/141

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
141
SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1819

nada gravoso al Estado. Bien conozco que es enorme si a él se agrega el 34% sobre avalúos de plaza. La lei demasiadamente pesada se hace por sí misma inasequible, modérese i será mas fácil de cumplirse; quiero decir, rebájese el 9 ½ al 4 ó 5, célese el cumplimiento de las guías i sus retornos; obligúese al correspondido de las facturas como previene el mismo Reglameto ya citado, haya enerjía i fuerza, apliqúense las penas declaradas, sin excepcion de persona, i todo se conseguirá. En el fondo de mi pequeño talento encuentro arbitrios, si no hai algún accidente oculto, que no alcanzo, para que se cumpla el Reglamento: él hará producir cantidades que compensen sin los peligros indubitables que presenta el proyecto, i sobre el cual he espuesto mi dictámen en obsequio del precepto que V. E. se sirvió dirijirme en el oficio citado, en el exordio de este papel, cuyos asertos i reflexiones no tienen otro objeto que mi buen deseo en favor de la jeneral prosperidad.

Dios guarde a V. E. muchos años. Casa de Moneda i Mayo 14 de 1819. Señor Presidente i Vocales del Excmo. Senado.


Es copia de la que quedó sentada a fojas del libro copiador de esta superintendencia del año de 1819 i 20. Casa de Moneda de Santiago, Junio 7 de 1826. —J. S. Portales.


Núm. 222 [1]

Excmo. Señor:

Como al tiempo de dirijir a V. E. con fecha 31 del próximo pasado la representación que suscribieron los comerciantes ingleses con don Felipe del Solar careciese de noticias suficientes, no pude prevenir el ánimo de V. E. sobre los males que resultaban al Erario en la reforma que en ella se intentaba de lo acordado en 10 de Mayo último. Pero ahora que los he adquirido por medio de informes fidedignos de personas que están palpando de cerca los fraudes que los mismos representantes inventan para sustraerse de pagar los derechos establecidos por los efectos que introducen, he creido de mi deber ponerlos en la alta consideracion de V. E. para que de ningún modo se altere el tenor de aquel acuerdo, hasta tanto no se medite un arbitrio que evite el contrabando que con escándalo hacen.

Contrayéndome a un ejemplar del citado informe, consta que habiendo desembarcado en Valparaíso barriles de vino, i entregados por aquella Aduana al interesado, éste despues de estraer el licor los llenó de agua, i al reembarcarlos, bajo el pretesto de invendibles, pidió se le devolvieran los derechos que por ellos habia pagado. Se ha visto en Buenos Aires, en otro tiempo botar al agua cuarterolas de medias de seda perfectamente alquitranadas i embreadas para precaverlas de su humedad, i dejar que la marea las conduzca al punto prevenido para recojerlas. En ambos ejemplares el acaso ha manifestado el engaño i también la estension de la astucia. Por ellos reconocerá V. E. de que el arbitrio de marchamar en los cajones i fardos, siendo susceptible de imitacion, nunca será un medio eficaz tan jeneralizado en los comerciantes, para acordar como siempre lo mejor.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Señor.


Núm. 223

Excmo. Senado:

V. E., a cuyos esmeros debe Chile el restablecimiento del Instituto Nacional, sabe mui bien que debe haber en esta casa todos los libros maestros de cada facultad. Aunque el Instituto tenia en su primer establecimiento todos los necesarios, ya de los que habia recibido del antiguo Convictorio de San Cárlos, ya de los que a sus espensas habia comprado, empleando en éstos setecientos pesos, todos en el dia están retenidos por el señor administrador de la Biblioteca Nacional, don Manuel de Salas, a quien se han entregado sin poder recobrarlos. No hai en el Instituto un libro solo por donde enseñar, ni un catecismo siquiera para dar a los jóvenes un principio de educacion i relijion, i mucho ménos libro alguno maestro de las demás facultades.

Atienda, pues, V. E. cuánta es esta falta i cuán inútiles nuestros esmeros sin su remedio. Yo espero del empeño de V. E. se dignará decretar que el señor administrador de la Biblioteca Nacional, sin demora ni pretesto alguno, entregue al Instituto los libros que le son propios, según la lista que le entregó don Plácido Astete, i los demas que pertenecían al Convictorio antiguo de San Cárlos.

Si la abundancia de libros es útil a todo el pueblo en la Biblioteca Nacional, son mas indispensables los necesarios para esta Casa, fuente i madre de la ilustracion. Dios guarde a V. E. muchos años. -Instituto Nacional i Agosto 5 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo, R. del I. N.


Núm. 224

Excmo. Señor:

Voi a espedir las órdenes convenientes para que en los negocios contenciosos que se ajiten

  1. Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tumo I titulado "Correspondencia Cámara, 1818-1823." —(Nota del Recopilador.)