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SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1819

a debido efecto las justas trabas establecidas en el Reglamento i las posteriores resoluciones que se han dictado para sostenerlas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 227

De órden del Excmo. Senado paso a V. S. el recurso del Vicario del ejército, para que, instruido de su contenido, se sirva informarle lo que conciba justo. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto s de 1819. —Al Señor Gobernador del Obispado.


Núm. 228

Excmo. Señor:

La jestion de don Matías Morales para que se le liberte de derechos la partida de mulas que introdujo en nuestro estado, es inadmisible a pesar de los perjuicios que anuncia, porque ellos por lo regular son el consiguiente a que queda espuesto todo negociante que emprende aventurados negocios. Lo cierto es que Morales con conocimiento que tuvo o debió tener de los derechos a que quedaba obligado por la introduccion de mulas, se contrajo a su compra, i si por inopinados sucesos no le salió la cuenta como él se la pensó, debe ser compelido a la satisfaccion de los derechos que ha adeudado, pues, en perjuicio del Erario, no podemos pensar en la compensacion de su daño. Pero atendiendo a la necesidad que tenemos de caballerías por el aniquilamiento que ha causado la guerra en este renglón, será conveniente que para lo futuro, i por solo el término de dos años, se permita la introduccion de caballos con libertad de derechos, con declaracion que por las mulas deban precisamente pagarse; i si a V. E. no ocurre un inconveniente para la ejecucion de esta resolucion, puede decretar su publicación en la Ministerial, para la intelijencia de los comerciantes que puedan proyectar esta clase de negocios. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Agosto 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 229

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V. E. la representacion del guarda mayor de tiendas, para que, con intelijencia de lo informado por el Juez de Comercio i haciéndose cargo de la justicia con que repite por la satisfaccion de los cinco pesos mensuales del alumbrado i guardia que continúa en las casas consulares que ocupa el Senado, se sirva V. E. prevenir el pago a los ministros de Hacienda, supuesto que, incorporadas a los fondos públicos las entradas peculiares del suspenso Tribunal, continúa el guarda el servicio que incitó a la asignacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 5 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 230

Por espresa disposicion del Excmo. Senado, devuelvo a V. S. la solicitud del Rvdo P. Provincial i definitorio de Santo Domingo, para que, con arreglo a lo decretado con esta fecha, se sirva V. S. espedir la providencia que estime conveniente. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 5 de 1819. —Al Señor Gobernador del Obispado.


Núm. 231

Ha sido para el Senado de la mayor satisfaccion el proyecto del Teniente-Gobernador de la provincia de San Fernando. Se conoce su interes por el adelantamiento de aquella poblacion i por el crédito i honor del Supremo Gobierno. Merece se le den las gracias por sus ideas tan proficuas, excitándole a que adelante cuanto pueda la provincia de su mando para tormentar la ilustracion i consolidar con ventajas la opinion.

Aprueba el Senado el primer artículo que contiene su nota 23 de Julio, relativo al establecimiento de escuelas en todas las diputaciones del distrito de San fernando, dejándose en la facultad de los maestros exijir una moderada gratificacion de los padres de jóvenes pudientes, sin cobrarla de los indijentes i con la calidad de por ahora, mientras formados aquellos establecimientos, acuerda el Senado arbitrios para la dotácion de esos maestros sin gravámen del vecindario.

Conviene igualmente en que en cada territorio de estensa diputacion haya dos diputados con tres auxiliares o jueces celadores para la mejor administracion de justicia i, asegurada la tranquilidad pública, estén los pueblos mejor servidos; pareciendo justo que cuando sin perjuicio del servicio del ejército i la salvacion de la patria pueda auxiliarles por los cuerpos de milicias, se les facilite la fuerza que hayan menester i que deberán pedir al Teniente-Gobernador.

Ultimamente, encuentra el Senado ventajoso el establecimiento de una Junta de Auxilios, que, por ahora, deberá formarse de los dos alcaldes i censor de la villa de San Fernando, advirtiéndose que mui pronto se dará un reglamento que metodice las facultades de esa Junta, que verdaderamente será útilísima al mejor servicio del Gobierno i del ejército, encargándose, mientras se acuerda el reglamento, que los objetos de la Junta deben ser facilitar loqüe pida el Teniente