Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/168

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
168
SENADO CONSERVADOR

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó detenidamente el recurso de don Felipe O'Reilly que pasó en consulta el Supremo Gobierno para acordar sobre el empleo de Superintendente Jeneral de Hacienda que intenta obtener; i observando que los designios de este individuo, según lo ha espuesto en los memoriales que ha pasado a este Excmo. Cuerpo, se encaminan a que se le confiera el empleo con facultades absolutas para remover empleados i suspender 6 reformar los departamentos establecidos, resolvió S. E. se pasara todo lo obrado al Supremo Director para que, sin perder de vista que la creacion del empleo traería un formal desorden i la alteración de las leyes jenerales i municipales, se sirviera declarar no haber lugar a la creacion de ese empleo; que si para otro destino se le juzgaba aparente, podria ser colocado según lo que el Supremo Director hubiese observado de sus conocimientos, que no había querido significar, a pesar de habérsele incitado para que presentase el plan demostrativo de la mejora de la administracion de hacienda.

Dispuso S. E. que por secretaria se pasara al Tribunal del Protomedicato el proyecto del promotor fiscal del mismo tribunal para que, discutiéndose los artículos que toca, se diera dictámen al Excmo. Senado, formándose los reglamentos que convengan para el orden que debe observarse en los exámenes de los facultativos de medicina i cirujía, diciendo cuáles artículos del Reglamento impreso que se mandó también pasar, pueden ser adaptables a nuestro estado i circunstancias, para resolver con el conocimiento de estos antecedentes.

Presentados en el acuerdo los comisionados i los empresarios de la espedicion al Perú, para dejar allanados los obstáculos que se han puesto para realizarla, quedó asentado i convenido en que si los empresarios por razon de su contrata deben hacer el costo de doscientos ochenta mil pesos ($ 280,000), exijiendo solo en este país la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160,000) queden a favor de ellos los víveres que sobren de ida i vuelta despues de las espediciones marítimas. Que el riesgo i seguro de trasportes sea solo de cuenta de los fletadores que entren libremente en esta contrata; pero que obligando el Gobierno al estranjero, si éste protesta perjuicios, sea la responsabilidad del Estado. Que el Gobienio señale el tiempo de la espedicion que, si por algún evento se embarazase, seria obligado a pagar a los empresarios los costos que hubiesen hecho. Que un mes ántes se avise por el Gobierno la salida de la espedicion, para que en ningun caso se paguen estadías, designándose el plazo preciso de quince dias para que indefectiblemente se efectúe la espedicion, en el concepto que deberá el Gobierno pagarles los gastos que emprendan en la dilacion o demora pasados los quince dias, cuyo cargo será abonable por la cuenta que habrán de presentar; i últimamente que, estando conformes los demas artículos de la contrata, procediera el Supremo Gobierno a formalizar la correspondiente escritura con el objeto de que los empresarios pudieran allanar la recoleccion de lo que han menester, colectándose por el Supremo Poder Ejecutivo el dinero destinado a ese objeto, de que pende la consolidacion de la proclamada libertad. I ejecutadas las comunicaciones según lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 260

Para resolver el Senado la solicitud de don Felipe O'Reilly, acordando sobre la prohibicion del empleo de hacienda que desea optar, tuvo a bien hacerle comparecer con el objeto de examinar sus conocimientos i calcular lo que podria ejecutar. En efecto, hubo una sesion en que el Senado trató de formar juicio de lo que seria posible ejecutar en aumento del Erario mejorando su administracion. Contestó con jeneralidades i de un modo que no pudo adelantarse lo que se deseaba sacar de la discusion; i haciéndosele ver presentara un plan de arbitrios i el presupuesto demostrativo de sus buenos conocimientos en la administracion de rentas, se escusó, haciendo ver que él lo haría todo en el término de seis meses, siempre que se le confiriese el empleo de superintendente jeneral de hacienda con las facultades i atribuciones quee especifica el memorial que presentó, i se remite a V. E. El Senado encuentra una absoluta incompatibilidad en este empleo i sus atribuciones con lo establecido en las leyes, con lo dispuesto en el código de Intendentes i con lo que últimamente ha sancionado el Estado de Chile en la Constitucion provisoria. Si se crea el empleo de superintendente jeneral con absoluta facultad para disponer a su arbitrio de la remocion de empleados, minoracion de sueldos i estincion de departamentos, entraríamos en el laberinto de variar enteramente el método administratorio dispuesto por las leyes, que la misma Constitucion manda observar; i cuando no puede revocarse sin que se presenten razones de conveniencia i necesidad para la alteración. Tocaríamos igualmente el escollo de que a un empleado a quien no debe removerse sin causa probada, se le arrancase súbitamente de su destino quizá con detrimento de