Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/220

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SENADO CONSERVADOR

diecinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la incitativa del Supremo Director, de once del que rije, para el establecimiento de asambleas de los oficiales agregados al Estado Mayor con el objeto de tratar de la disciplina de las milicias i cuerpos cívicos; i conviniendo S.E. en la ejecución del pensamiento, mandó se dijera al Supremo Gobierno que, a mas de las ventajas que resultarían al país de la enseñanza de todos los cuerpos, se contaría con la comodidad de tener preparado un cuadro de oficiales instruidos en la espedicion al Perú que pudieran contraerse a la enseñanza i educación de nuevos cuerpos que precisamente deberían levantarse.

Mandó S.E se dijera al Supremo Gobierno que bailándose en el mayor abandono la baja policía i siendo indispensable arreglar este ramo por los graves males que causa su desorden en la poblacion, era preciso adoptar el temperamento de que el juego de lotería, que públicamente se permite en el café de don Francisco Barrios, se mandara subastar, supendiéndose cualquiera permiso que se le haya dado; i que no pudiendo bajar la subasta de los un mil pesos que ya se han ofrecido por varios sujetos a S.E. se contaría con la comodidad de mantener la policía urbana, sin gravámen del público i sin que el aseo de la poblacion se haga con prorratas de que resultan males i descontentos en el vecindario.

Visto el recurso de los herederos del finado señor Brigadier don Mateo de Toro, reclamando del depósito i consignacion mandado ejecutar en la caja de (inintelijíble) de haber de doña Inés Toro, residente en España que vino en consulta por el Supremo Gobierno, declaró S.E. que estando sancionada la aplicacion al Fisco de las propiedades de las que existen en dominios enemigos, correspondía al Supremo Gobierno la ejecucion de esta resolucion. Que si por ser ejecutiva la accion de doña Inés para ser reintegrada de la hijuela que se le señaló en la particion con sus coherederos, no podia tener lugar la compensacion intentada por éstos de un crédito i líquido sujeto a discusiones i prueba de que no debe conocer el Supremo Gobierno, conforme a la Constitucion, deberia mandarse llevar a debido efecto la preceptuada consignacion, dejando a salvo el derecho de los herederos para que, aclarando su accion en juicio, ordenó se les devolviera lo consignado llegando a obtener en el plenario, por no ser posible que el Fisco litigue despojado.

A la consulta del rector del Instituto sobre la excepcion que oponen algunos que reconocen dineros a ínteres con hipoteca de fundo rústico o urbano, queriendo aprovecharse de la rebaja acordada para las créditos, de censos i capellanías, resolvió S.E. que toda persona no reconozca principales correspondientes a censo o capellanía i tenga contraída obligacion por algún capital dado puramente a Ínteres, pague precisamente el cinco por ciento, sin que le valga la excepcion de hipoteca de fundo rústico o urbano, pues la decision que dictó S.E. con fecha 7 de Diciembre de 1818, era solo ceñida a los capitales que en su oríjen son de censo o capellanía; mandando que la resolucion se comunique por secretaría.

Dispuso que por secretaría se citaran al acuerdo del lúnes 20 del que rije a don Alejo de Eyzaguirre, a don Manuel de Salas i a don Juan José Goicolea, como comisionados para la formacion i el establecimiento del panteon, para tratar de los medios de la pronta ejecucion de una providencia tan benéfica al Estado.

Con el resultado del espediente que se ha formado, sobre el establecimiento del juego de ruleta, conforme a la incitacion del Ministro Diputado existente cerca del Gobierno de las Provincias Unidas para compensar con este privilejio los diez mil pesos que en la capital de Buenos Aires se le facilitaron por don Pedro Lezica o con la obligacion de darle en premio cuatro mil pesos sobre el capital, siempre que el Supremo Gobierno de Chile no conviniere en la concesion de la gracia, resolvió S.E. que, con arreglo a lo acordado, se dijera al Supremo Director que en el contraste de mirar por una parte la obligacion contraída por el Ministro Enviado i los perjuicios que inferiría al Estado la permision de la ruleta, oríjen del aniquilamiento de caudales i causa motiva de la ruina de muchas casas, era inevitable tomar el partido de pagar a Lezica los catorce mil pesos ántes de traer a Chile aquella peste destructora de las fortunas de los vecinos; i que por no haber en el dia numerario con que ejecutar el lasto, se allane la satisfaccion del ínteres en el ínterin activándose el cubierto, se allana la entrega, i que por lo mismo, debiendo negarse la solicitud de Lezica i cerrando la puerta para cualquiera otro que pretenda este permiso, se prevenga a las justicias que en cumplimiento de las órdenes i bandos publicados, velen incesantemente contra los juegos i jugadores, haciéndoles responsables de la inobservancia de las leyes que lo prohiben para contener el desorden de la poblacion, atajando los grandes perjuicios que se infieren por este vicio a los padres de familia i a las fortunas de todo ciudadano; ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 345

Excmo. Señor:

Con la mas distinguida consideracion paso a manos de V.E. la adjunta representación que me ha hecho el ciudadano don Antonio Urrutia