del corriente, podrá indicármelo para decretar su cumplimiento.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 24 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 389
Excmo. Señor:
▼Por motivos justos se trasfirió la fiesta nacional del 18 del corriente al 28 del mismo. Ella será anunciada el 27 con salva i repiques jenerales a las doce del dia, a las dos de la tarde i al ponerse el sol. Las noches de la víspera i dia habrá iluminacion jeneral, debiendo durar la primera hasta el alba del 28, porque a esta hora debe estar la plaza ocupada del concurso con que ha de empezar la fiesta al salir el sol. A las diez de la mañana se celebrará la misa de gracia con sermon, a que han de asistir todas las corporaciones.
Tengo el honor de avisarlo a V.E. para su conocimiento i efectos consiguientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 25 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. Excmo. ▼Senado.
Núm. 390
Excmo. Señor:
▼Para la fundación de una ▼escuela de primeras letras en esta cabecera, se tocaron todos los resortes posibles; entre ellos se acordó se vendieran veinticuatro cuadras de tierras del pueblo del bajo para que, con su ínteres, se pagase un maestro que fuese capaz de desempeñar este cargo. Efectivamente, se concedió por el Presidente Carrasco la venta de dichas tierras, conceptuando fuese bastante para con su ínteres se pagase el que habia de enseñar. I agora se nos presenta el obstáculo que el doctor Egaña, contribuyente de treinta i tres pesos para este fin por diezíseis cuadras que tomó, manda a su apoderado no deba pagar el Ínteres mas que a razon de tres por ciento, de modo que seguramente seguirán los demás fundos la misma secuela; i si escasamente habia con esto para sostener esta benéfica obra, ¿cómo habrá con una rebaja tan considerable? Yo, en este caso, me veo precisado (a pesar del sentimiento que tienen esos vecinos) a cerrar la dicha escuela, i si este benéfico objeto fué el que obligó a disponer a los indios de sus tierras, supuesto que no la ha de haber, vuelvan a sus dueños;a ménos que S.E. ordene que estos fundos no estén sujetos a la rebaja, tanto por el bien jeneral a que se terminan, como por haberse dado en mui corta cantidad i que cualquiera daria un tercio mas por cuaílra. Pero si S.E. halla por conveniente deba continuar esta escuela, no hai mas arbitrio que se tomen otras cuadras que puedan fácilmente sufragar al pago.
Los fundos que reconocen estas cantidades son dieziseis cuadras del doctor Egaña, a cuarenta pesos cuadra: ocho cuadras entre varios particulares por igual precio i una casa que vendió el Estado, que paga treinta pesos anuales; estos intereses son los que únicamente hai para el pago, i rebajándolos al tres, no habrá quién se quiera hacer cargo de esto. En fin, S. E. con su acostumbrado celo, mirará por este infeliz pueblo i resolverá lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —▼Melipilla i Setiembre 17 de 1819. —▼Manuel Valdés. —Al Excmo. ▼Senado.
Núm. 391
Excmo. Señor:
▼Para acallar el ▼Senado los clamores de los pescadores de ▼Bucalemu i cortar los abusos que se cometen en perjuicio de estos infelices abastecedores del público, ha sancionado el Reglamento que en copia se acompaña a V.E. para que, no habiendo embarazo, se sirva preceptuar su publicacion dando las órdenes que convengan, a efecto de que haciéndose el nombramiento de juez de plaza, se consulte el órden i haya cuidado en que no se quebranten los artículos del mismo Reglamento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 8 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.