▼una factoría donde el estranjero haga sus ventas, prohibiendo de internarse con sus mercaderías a otros puntos del Estado. Para proceder con mas acierto desea cpie VS., en Junta Gubernativa, acuerde lo que sea mas conveniente, así sobre estos como otros particulares, e informe para, en su vista, determinar.
De orden del Excmo. ▼Senado, lo comunico a VS. para su cumplimiento. —Dios guarde a VS. —Santiago, Octubre 13 de 1819. —Al Señor ▼Prior i Cónsules.
Núm. 439
▼Necesita con urjencia el Excmo. ▼Senado que por VS. se dé una razon puntual de todos los comerciantes estranjeros, así europeos como americanos; i me lo ordena se lo prevenga para que, sin pérdida de tiempo, se le pase para los objetos que tiene meditados. —Dios guarde a VS. —Santiago, Octubre 13 de 1819. —Al señor ▼Prior i Cónsules.
Núm. 440
Excmo. Señor:
▼Penetrado el ▼Senado de los mismos sentimientos que V.E. manifiesta en su honorable nota de 9 del presente, conviene desde luego en que se elija i nombre por V.E. una comision para el exámen de cuentas, desde Febrero de 17 hasta el presente. Sus atribuciones no solo deben ser esta liquidación i ajuste, sino examinar el modo i forma como se ha administrado i manejado la hacienda. Los desarreglos i abusos que haya habido, i si de éstos, de gastos inútiles o de semejantes principios, resulta el déficit que se manifiesta. La comision debe autorizarse con todas las facultades que V.E. tiene. Ella debe ser obedecida por todas las oficinas i ex-jefes del Estado para que comparezcan a su presencia cuantos fueren citados, remitiéndose los libros, cuentas i recaudaciones que pidieren. De sus resoluciones i providencias no deberá admitirse recurso en tribunal alguno, i V.E. deberá presentarles los auxilios que pidieren para ejecutar sus órdenes. El ▼Tribunal de Cuentas será el de sus sesiones i acuerdos. Será presidida por el señor Ministro de Hacienda. El Contador Mayor i Fiscal de lo civil han de ser sus miembros natos. Para auxiliarse de éstos, con voto informativo, podrá V.E. elejir al ménos tres individuos peritos en esta clase de administraciones, de los que podrá uno, a elección de la comision, servir de Secretario. Si son precisas notificaciones o autorizar algunos decretos, servirá para eüo ei Escribano de Gobierno, i si se necesitaren amanuenses, puede darlos el ▼Ministerio de Hacienda i ▼Tribunal Mayor de Cuentas, a fin de que estas dilijencias se practiquen sin el menor grávamen del ▼Erario.
El resultado de esta operacion no debe ser tanto la liquidacion de la administracion cuanto el descubrir el déficit, i examinar cuál sea la existencia o deuda nacional, poniendo de manifiesto si el manejo anterior ha sido o nó arreglado, i proponiendo el medio oportuno; decidir cuáles gastos han sido o son inútiles, cuál administración o empleo perjudicial para evitarlo, i en fin, descubrir el mal i proponer medios para que no le haya en lo sucesivo. Este es el encargo que V.E. debe hacer a la comision i que se pase al Senado, a fin de hacer el Reglamento administrativo que sea mas conforme a las circunstancias, con que estén satisfechas las autoridades i en que descanse el público libre de los recelos que hasta hoi tiene. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 13 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 441
Excmo. Señor:
▼La resolucion del ▼Senado, declarando que el ▼Gobernador de Valparaíso no es subalterno de la ▼Intendencia Jeneral, debiendo considerarse dependiente del Supremo Gobierno, se dirijió solo a los negocios políticos i militares que no tengan relacion con la hacienda, porque no siendo Intendencia aquel Gobierno en este ramo, está sujeto a la principal de esta capital, conforme a la respectiva ordenanza que rije i queda en su vigor i fuerza. Puede V.E. dar esta contestacion a la Intendencia comunicándola a quien mas corresponda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 13 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.