nos conocimientos sobre el particular, tampoco acertaré a dar las disposiciones correspondientes. Bajo este concepto, espero merecer de la confianza de V. S. se sirva enterarme reservadamente de este asunto, en que, según V. S. se insinúa, es de la mayor consecuencia. Poseído V. S. del mayor interes, no omitirá este paso, del que resultará ponernos de acuerdo por el bien i felicidad del Estado.
Dios guarde a V. S. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas, en Santiago, 16 de Junio de 1819. —Francisco Calderon. —Señor Gobernador-Intendente de esta Provincia.
Santiago i Junio 16 de 1819. -Pásese este oficio al Excmo. Senado con la correspondiente nota de estilo, para los fines que se estimen convenientes. —Guzman.
Núm. 39
Excmo. Señor:
Con fecha 14 del presente me dice el Supremo Director por el Ministerio de Estado, lo que sigue:
"A consecuencia de oficio del 9 del corriente pasado a S. E. por el Excmo Senado, tengo la honra de comunicar a V. S. que ha dispuesto S. E . que V. S., de acuerdo con el Excmo. Senado, proceda a ajustar con el empresario de ese coliseo el alquiler que debe pagar por el salon, patio i piezas que actualmente ocupa, previniendo al mismo que dicho alquiler deberá entenderse solo hasta el mes de Agosto próximo, en que indefectiblemente debe dejar desembarazadas dichas piezas, patio i salon para otro destino mas útil al país.
Tengo el honor de trascribirlo a V. E. para su intelijencia i efectos consiguientes. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Junio 17 de 1819. —José Maria de Guzman. —Señores del Excmo. Senado.
Núm. 40
Excmo. Señor:
Acompañamos a V. E. la contestación que ha dado el Procurador Jeneral de ciudad, comisionado para la investigacion de los terrenos inmediatos al último pirámide, dispuesta por V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. - Sala Capitular de Santiago, 15 de Junio de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Tro ticoso. —Benito de Vargas. —Miguel Valdés i Bravo. —Domingo de Eyzaguirre. —Agustín de Gana. —José Antonio del Pedregal. —Excmo. Senado.
Núm. 41
A consecuencia déla dilijencia mandada practicar por VV. SS. sobre inquirir quiénes son los poseedores de una parte de terrenos correspondientes a los propios de ciudad que existe enfrente del último pirámide del atajamar, resulta del libro antiguo de censos, en el número 54, que en 27 de Agosto de 1747, doña María Teresa Ruiz i Cabrera compró a los propios de ciudad, a censo, ciertas demasías de terrenos avaluadas en ciento sesenta pesos, cuyo documento de compra se otorgó ante el escribano don Bartolomé Mundaca. Los Ruices, vecinos al último pirámide, poseen hoi loque fué de doña María Teresa Ruiz i Cabrera, i el terreno que fué de la ciudad ahora no lo es porque todos los años se paga su censo. Esto es por lo que respecta a los Ruices; i por lo que hace a los circunvecinos, sin saber quiénes son los que se creen poseedores de propios en aquella parte, es inverificable hacer mejor indagción. Todo lo que pongo en noticia de VV. SS. para que, si lo estiman por conveniente, se manden practicar otras dilijencias al efecto que se creyeren oportunas. —Dios guarde a VV. SS. muchos años. - Santiago i Abril i.°de 1819. —Pedro de la Cuadra. —- Señores del M. I. A.
Núm. 42
Excmo. Señor:
Ha renunciado el ▼Procurador Jeneral de ciudad, i se han buscado sujetos de conocimientos, capaces de desempeñar este delicado empleo; pero no se consigue la aceptación del cargo. La causa proviene, en el primero i segundo casos, de la rebaja de los sueldos, escusándose todos que no pueden abandonar sus negocios, que forman su subsistencia. La abogacía no puede recaer en el Asesor i Secretario, porque de ajitarse i defenderse los asuntos de ciudad como corresponde, se embarazarían los destinos, i el Secretario no podria asistir en muchos días al Cabildo en las relaciones de las causas. Da dictámen el Secretario a los Alcaldes en las demandas verbales cuando éstos lo piden, i estiende los informes i oficios de este Juzgado, supliendo en cierto modo los dos Asesores que previene la Constitucion i que no se han nombrado por la escasez de fondos. De suerte que conviene que el abogado del Ayuntamiento no tenga destino que le impida sus funciones, i cuando mas que recaiga en el Procurador de ciudad cuando es letrado, para que la asignacion a la abogacía le sirva de algún auxilio. Al sota-síndico de ciudad le queda solamente el dos por ciento. Este es un ejercicio muí laborioso, de responsabilidad, que sufre las mermas en los equívocos o plata falsa, i que tiene que costear el papel en las listas, recibos de pago