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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1819
  1. de comision pueden por sí ordenar un arresto sin cepo hasta de dos meses, i la pena de presidio hasta por tres meses; que las sentencias verbales en causas de menos de cincuenta pesos pueden cumplirse sin obtener la aprobacion del Gobernador-Intendente, salvo el derecho de apelacion. (Anexo numero 492. (V. sesion antepasada i la del 26.)
  2. En el recurso de doña María del Carmen Landa, proveer: "Estando declarado, por punto jeneral, que el lugar de la residencia de los prestamistas en auxilio para la espedicion del Perú, es el que obliga a la satisfaccion de la pension que se les ha señalado, siendo mayor la cuota que la que se les haya puesto en otro en que conserven parte de sus bienes, allanándose por la suplicante la entrega de los mil pesos prefijados en esta capital, i quedará escusada de los quinientos pesos que se le designaron en la villa de San Fernando, por consideracion a la posesion de la hacienda de San José.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se conferenció la consulta del Juez de Comision del valle de Renca, don José Isidro Saez, sobre la verdadera intelijencia del Reglamento sancionado con fecha 28 de Julio último, i declaró S.E. que por el artículo segundo del mismo Reglamento, que confiere a estos jueces la inmediata dependencia del Gobierno-Intendencia, no se les exonera de la obligacion de auxiliar a las demas justicias en todos los casos que lo pida la buena administración i lo exija la necesidad de conservar el orden; i que si en lo gubernativo no son subalternos de los alcaldes, en lo tocante a la administracion de justicia i negocios civiles del distrito de la capital, deben cumplir sus providencias.

Sobre el artículo quinto del mismo Reglamento, declaró S.E. que para imponer la pena de veinticinco azotes al reo que lo merezca, o disponer la prision de ocho dias de cepo, deba preceder el conocimiento i aprobacion del Gobernador-Intendente; pero que por sí puedan los jueces de comision disponer un arresto simple i fuera de cepo por el término de uno o dos meses, condenando al presidio i obras públicas a los delincuentes de menores delitos por el término de tres meses, obrando siempre por el conducto del Gobierno-Intendencia, que deberá dar orden para que en el presidio i cárcel pública se retengan a disposicion de los jueces de comision los reos que remitan por el conducto de la misma Intendencia.

Sobre el artículo octavo del citado Reglamento, ordenó S.E. que, debiendo subsistir, se declaraba que las sentencias verbales que bajen de cincuenta pesos, deberán ejecutarse sin el requisito de la aprobación del Gobierno-Intendencia; pero siempre que el demandante o el demandado apele verbalmente se le concediera el recurso para la Intendencia, quedando concluido el negocio con la resolucion verbal que se dictare; i mandó S.E. que la resolucion se pase al Gobernador-Intendente. I ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, Secretario.


ANEXOS

Núm. 485

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta lista de la contribucion mensual que ha de enterar el partido de {MarcaCL|T|Quillota|OK|Oficio sobre la Lista de la Contribución mensual del partido de Quillota}}Quillota i que me ha dirijido su Teniente Gobernador don Diego Guzman, para que V.E., en vista de ella, se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 16 de Octubre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 486 [1]


Listas del rateo mensual de la cantidad de dos mil pesos impuestos a esta Providencia de órden suprema, formadas por este Gobierno i socios abajo suscritos.
De la Villa
Doña Rosario Brito $ 12
Don José María Zárate 3
Idem, por la testamentaría de don Diego Lillo 10
Doctor don Cárlos Gac 7
Doña María Ramos 12
Doña Ana María Araya 50
Don Ignacio González 3
  1. Este documento ha sido copiado de la pájina 85 del tomo 119, del archivo del Ministerio de Hacienda, titulado Casa de Moneda, años de 1817-28. —(Nota del Recopilador.)