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SENADO CONSERVADOR

De consiguiente, nunca quedaria aventurada la resolucion al Alcalde, de sujetos que no pudieren discernir los casos. Es preciso conciliar la liberalidad de las leyes con la justicia, i en los términos que queda puntualizado, no habrá quién con razon pueda censurarla. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 533

Excmo. Señor:

Los jueces de comision son inmediatos de pendientes de los Gobernadores.

Fueron creados con el fin que por su conducto se dirijan i ejecuten sus órdenes con puntualidad, comunicándose a los territoriales.

Por esto es que en lo económico i gubernativo, en que los Alcaldes ordinarios no tienen conocimiento, son solo dependientes de los Intendentes, lo mismo que lo eran en el antiguo gobierno de los Presidentes los comisionados que éstos tenían en algunos territorios.

En asunto de justicia están sujetos a los Alcaldes i demás tribunales, no ménos que los diputados, sobre los que ni otros pedáneos se ha innovado cosa alguna como se da a entender.

Deben, pues, cumplir i ejecutar sus órdenes i de ninguna manera reputarse iguales. Así se salvan los inconvenientes que V.E. advierte en su honorable nota de 26 del presente, i es lo mismo que dispuso el Senado en su reglamento que, para mayor claridad e inteljencia de los interesados, podrá esplicarse ántes de su publicacion en el capítulo de su referencia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 534

Excmo. Señor:

Es un clamor público el inminente riesgo de la capital i sus habitantes con la pólvora que se halla almacenada en el conventillo. El lugar, a la verdad, es el ménos a propósito. Se halla a sotavento del reinante en una inmediación que arruinaría la poblacion, si se incendiase. Nos hallamos entre enemigos que procuran por todos medios, aun los mas hostiles, nuestro esterminio. Ya se ha tentado, como V.E. sabe, el horroroso arbitrio de poner fuego a aquel convento.

Antes, una casualidad nos tuvo en el mayor peligro. Ninguna vijilancia puede ser bastante a evitar el mal si de intento se pretende. Un riesgo tan grande i que amenaza no solo la poblacion sino la existencia de este numeroso pueblo, no podrá aquietarse a sus moradores si no se aleja de un modo que los asegure.

Todo vecino, Señor Excmo., clama por el remedio i recurre a V.E.; i al Senado está encargada la seguridad pública, i nos haríamos responsables si omitiésemos arbitrio, aun el mas gravoso, que siempre seria menor que esperar el último mal que podria venirnos.

El Senado sabe que V.E. se halla penetrado de estos propios sentimientos; que el Ilustre Cabildo por medio de su Procurador jeneral ha clamado por remedio oportuno i que se acuerdan arbitrios para alejar el peligro. El Senado no halla otro que pasar el almacén a la casa de pólvora, que se halla a barlovento tras de un cerro que en caso de incendio resistirá el impulso, mas distante de la poblacion i que seguramente aquietará el clamor público. Aquella casa hoi aprovecha mui poco cuando los particulares, comprando al estranjero la pólvora para sus minas, no la sacan de allí, i de consiguiente, nada se elabora; pero cuando se trabajase mucha i fuese también gran de la utilidad del erario, debia postergarse este beneficio por evitar aquel riesgo i consultar la seguridad pública.

Todo negocio pendiente, todo contrato que haya, aunque sea el mas solemne, debe suspenderse, i así se evita aquel peligro.

El mal que amenaza es el mayor, i no debe V.E. trepidar un momento en aplicar este único remedio que se presenta i con la brevedad que exije asunto tan importante.

Entonces también podria V.E. ordenar que la guardia de aquella casa la hiciese una compañía con sus oficíales respectivos, mudándose cada mes o semana para la mayor seguridad i satisfaccion pública. El Senado interesa a V.E. por este remedio i por la brevedad en aplicarlo. Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.