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SENADO CONSERVADOR

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Octubre de mil ochocientos diecinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de don José Joaquin Larrain para que el pago del derecho de pasavante, concedido al buque de su pertenencia, se entienda por solo dos mil pesos que ofrece de contado i otros dos mil que ofrece al regreso del viaje; i meditando S.E. que el incremento de nuestra marina haria progresar las negociaciones de los naturales que tanto interesa a la felicidad del país; considerando, por otra parte, que el valor del cargamento no excedería de los cuatro mil pesos que se protestan oblar, acordó la concesion de la gracia, con la precisa condicion de que los dos mil pesos que se ofrecen para el regreso del buque se paguen en fletes de víveres para la escuadra, para no esponerla al suceso que no hace mucho tiempo haber padecido, porque habiendo solo sacado víveres para solo cuatro meses, de los que van vencidos dos, podria suceder un gran perjuicio que tendría Chile que lamentar. Pero, en el caso que el Supremo Gobierno no conciba útil aquella remision o tenga buques en que efectuarla sin el pago de fletes, deberá prevenirlo al agraciado que, haciendo la entrega de la mitad de los derechos, afiance la otra mitad para el regreso, precediéndose con la mayor reserva para evitar iguales solicitudes. I ejecutada la comunicacion al Supremo Director, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 535

Excmo. Señor:

A la consulta de V.E. sobre la solicitud de don José Joaquín Larraín para que el pago de derechos del pasavante que se le ha concedido, sea solo el de dos mil pesos al contado, i otros dos a su vuelta, ha acordado el Senado que, debiendo el Gobierno prestar a nuestra marina naciente cuantos auxilios sean posibles para su incremento, se conceda aquella gracia en consideracion que la carga no puede exceder, según el derecho establecido, mucho mas de los cuatro mil pesos ofrecidos; pero con calidad que los dos mil restantes han de pagarse en fletes de víveres para la escuadra. Ella los necesita, i no debemos esponemos a que suceda lo que ántes; tiene a la fecha cerca de dos concluidos: quince o veinte dias ha de tardar en llegar cualquiera remesa que se haga; i un mes que deben reservar para la vuelta, queda muí poco tiempo sobrante que esperen en Lima. Permita V.E. se le haga esta observacion, i que los hijos del país gocen este beneficio, si se ha de pagar a otros. Cuando nos hallemos en este caso, es decir, si V.E. no tiene a bien remitir víveres, o tiene buques en que hacerlo sin pagar fletes, puede obligarse al suplicante a pagar de contado la mitad de los derechos i afianzar la otra mitad para su vuelta: pero todo con la debida reserva para que este ejemplo no sirva a otros de argumento para igual solicitud. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 30 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.