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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/360

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SENADO CONSERVADOR

nos de cal, a beneficio de aquella obra, sin gravámen de aquella Casa, ántes bien economizando los gastos del capellan. El Senado, que se ha propuesto un establecimiento tan interesante, debe verificarlo sin gravámen a nuestro exhausto erario. Concurra V.S., con acuerdo de la diputacion, a facilitar la empresa cediendo todos los terrenos destinados al cementerio, para que vendidos por la Comision se dé principio con su producto a obra tan útil i provechosa. —Dios guarde a V.S. —Santiago, Noviembre 9 de 1819. —Al Señor Ministro-Protector de San Juan de Dios.


Núm. 567

Impuesto el Senado i la Comision destinada a la fábrica del panteón de la nota de V.P.R., i acuerdo de su Consejo, acepta el potrerillo para establecerlo, obligándose al pago de los setenticinco pesos anuales. Da las gracias a la comunidad por la jenerosidad con que franquea la piedra i demas terrenos para cortar adobe i ladrillo; i desde luego franqueará las vertientes de la agua que tenga la casa, en remuneración i reconocimiento de este servicio. —Dios guarde a Ud. Santiago, Noviembre 9 de 1819. —Al R.P.P. de Santo Domingo.