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SENADO CONSERVADOR
  1. no acceder a ella, en atencion al agotamiento de todos los fondos públicos; pero comprender a la suplicante en el rateo que debe efectuarse de los fondos pertenecientes al ramo de montepío de Ministros. (Anexo núm. 613) [1].
  2. Mandar que se circunde la casa de pólvora con una muralla de cuatro varas de alto, que se levantará a veinte de distancia del edificio mismo, i con un foso que embarace la entrada i evite toda tentativa de incendio, i que se mude de allí la fábrica de municiones. (Anexo núm. 614. V. sesiones del 29 de Octubre i 20 de Noviembre.)
  3. Asistir el 28 a la Catedral a la publicacion de la bula de cruzada, pero nó a la procesion que se dirijirá al templo de Santo Domingo. (Anexo núm. 615. V. sesion del 13 de Diciembre de 1821.)
  4. En el recurso de don Santiago Larrain, proveer como sigue: "Con arreglo a lo declarado por punto jeneral de que ningún individuo deba sufrir dos contribuciones para un solo objeto, aunque goce de bienes en distintos puntos del Estado i que, en el caso de haber tenido dos asignaciones, cumple con la entrega de la mayor, haciéndose constar por el suplicante en la Casa de Moneda la mayor suma que ha pagado en esta capital como contribuyente en auxilio para la espedicion al Perú, quedará escusado de cumplir con el pago de la que se le señaló en la provincia de Petorca i absuelto de enterar la libranza jirada contra él.
  5. En el recurso del presbítero don José Francisco Ruiz de Ovalle, proveer lo siguiente: "Visto, con la testificacion que antecede i no estando, como no está, concluido el cargo de albacea, sino solo declarada la voluntad del testador en la disposicion que otorgó a su nombre, cumplirá el suplicante con hacer efectiva la contribución impuesta a los bienes de su instituyente, sin dar lugar a nuevas providencias. Al efecto, pásese este espediente al señor comisionado ejecutor, quien, verificado el pago, cuidará devolverlo al señor Gobernador del Obispado para que disponga las fundaciones conforme a lo sancionado por el Supremo Gobierno con acuerdo de este Senado.
  6. Pedir dictámen al ministerio fiscal sobre la consulta del Administrador Jeneral de Aduanas. (V. la sesion precedente i la del 8 de Diciembre.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezintteve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio el recurso de doña Magdalena Cachúa, hija soltera del finado Ministro de la Cámara de Justicia, don Juan de Dios Gacitúa, solicitando que de alguno de los otros ramos de Hacienda se la auxilie en su indijencia con el montepío, que no puede proporcionarle por falta de fondos, el ramo de montepío de Ministros; i conociendo S.E. que en el mismo estado se hallan los demás ramos, resolvió que lo único que podria hacerse en obsequio de la suplicante seria que fuese comprendida en el rateo que debe hacerse de lo que se colecte del montepío de Ministros.

Mandó S.E. que al Supremo Director se le significara que a fin de evitar el peligro con que se halla la capital por la inmediacion de la casa de pólvora, situada en el conventillo, que no era posible trasladarla a la casa fábrica, seria conveniente que en el interin se presenta un lugar aparente para aquel objeto, se circulara al depósito una muralla de cuatro varas de alto, i a veinte de distancia del edificio, con un foso que embarace toda entrada para evitar un suceso de intento. Que para cautelar igualmente un evento casual, que no seria difícil con la fábrica de municiones en aquel lugar, se alejara de él el trabajo de la jente destinada a la obra de cartuchos, quitando todo tráfico que no sea el de entrar i sacar pólvora.

Mandó S.E. que al señor Comisario de Cruzada se le contestara sobre la asistencia a la santa iglesia Catedral a la publicacion de la Santa Bula, que concurriría S.E. a la hora que principie la funcion en la Catedral, teniéndole por escusada la asistencia a la procesion que sale del convento del señor Santo Domingo; i que para cortar la crítica de los estranjeros, se omitiera la publicacion con los coscorobas. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los

  1. Esta solicitud fué proveída en la sesion precedente, pero como no se levantó acta de ella, se dejo constancia del acuerdo en la presente. La providencia que se estendió al pié del oficio del Director Supremo (V, lib. 8, número 117 del Archivo del Senado) tiene fecha 23 de Noviembre; i por tanto, no se pudo acordar en la sesion presente del 24. —(Nota del Recopilador.)