▼los que reciben de las demas oficinas, con el estracto conveniente acompaña el señor ▼Contador Mayor, i según comprendo, dirije a la consideracion de V.S. a fin de que sea elevado al cono cimiento de S.E. Pero, deseoso siempre de exornar cuanto me sea posible cualquiera noticia que se me pide i que está al cargo de mis cuidados, he tenido a bien repetir i dirijir a manos de V.S. el mismo estado, i aumentar otro que haya causado diferencia en los ocho dias que han mediado. Ambos documentos son bien claros, i a primera vista se comprende que la Casa tiene un caudal existente de treinta i tres mil trescientos veintiséis pesos medio real suyo, propió, sin otra carga que las mermas que deben ser abonadas en sus cuentas al fundidor mayor, i deben ignorarse hasta su tiempo; la retención del sueldo de cada uno de los empleados; las deudas pendientes que, aunque bien comprensibles en el estado, hablaré particularmente de cada una de ellas, i la tercera parte retenida al Fiel por sus emolumentos, que no son de entrega a su persona hasta la rendicion de las cuentas de los metales que en el año recibe para labrar, a mas de las fianzas de ordenanza. Como es un caudal ajeno en todo su sentido, i no como las deudas i retenciones que son puramente fiscales, debo esponer que lo retenido en el numerario de oro vale 312 pesos, 4½ reales, i en la plata 1188 pesos 1½>, i esto forma la cantidad de mil quinientos pesos seis reales, rebajables de los 33,326 pesos i ½ real. Las deudas activas valen 2107 pesos 6 reales, en esta forma: 710 pesos ½ real, que se van cubriendo mensualmente, por haberme adelantado a cuenta de mi sueldo para disminuir de algún modo una urjencia con que me veia oprimido, la que mereció consideracion en el concepto del Gobierno; 979 pesos adeudados por clon Manuel Lujan, franqueados en calidad de empréstito para habilitacion del viaje que emprendió al Huasco como administrador del banco de rescate, que, aunque probó perfectamente bien i aunque canceló con utilidades 25,000 pesos que se le entregaron, dió la cuenta tan ajustada del capital i utilidades, que quedó debiendo la habilitación, escudándose con la inoportunidad con que a los cinco meses se le hizo restituir a esta capital con las pastas. Se presentó al Gobierno alegando sobre sus excepciones; yo le reproché con dos fuertes informes, porque no las encontraba justas, i, siguiendo la instancia, fui conducido a Valparaíso, sin saber hasta ahora del espediente, ni ménos puedo cobrar de sus fiadores, porque unos se hallan en Lima emigrados, otros embargados sus bienes de cuenta del Estado; él no tiene absolutamente con qué responder, i, por consiguiente, nada puedo hacer efectivamente en la cobranza. El resto de 418 pesos ½ real, es una deuda casi tan antigua como el establecimiento de la Casa; está repartida entre el finado don José Antonio Villegas, por la habilitacion que le hizo el virrei don ▼Manuel de Amat cuando lo mandó a esta capital de beneficiador de las tierras de cimientos i escobillas. Por su muerte, se formó concurso a sus miserables bienes, estando yo de superintendente de la Casa; pasé oficio al Gobierno a fin de que tomase la demanda el Fisco i solicitase prelacion a la deuda según derecho; lo hizo así, pero en la sentencia de preferidos no tuvo lugar, por haber conceptuado los jueces ser preferentes otras deudas del citado Villegas. Por la otra parte, era deudor el finado escribano don José Rubio, por una compulsa de autos pertenecientes a la Casa que debian dirijirse a España; se le franqueó por uno de mis antecesores una parte a cuenta del total; murió Rubio: se le embargaron los bienes; pero eran tan ningunos que nada se pudo conseguir. Los indicados 418 pesos ½ real son perdidos en todas sus partes, sin que haya la mas remota o leve esperanza de cobrarlos; ellos han sido reparados aun por órdenes de España, por la continua relacion con que anualmente se recordaban en los estados jenerales. Ninguno de mis antecesores pidió su cancelacion i yo he seguido la misma suerte hasta ahora; mas, conociendo que solo sirven para enredarnos los libros, estados i otros documentos, suplico a V.S. se sirva elevarlo así al conocimiento de S.E., a fin de que decrete formalmente su cancelación, según lo resuelto por la lei, i liberte la cuenta i razon de una carga inútil con que se halla gravada. Por los mismos estados reconocerá V.S. que solo hai disponibles en el Tesoro, en numerario corriente, 2,175 pesos, 5 1/4 reales, los 1,522 en oro i 653 5 1/4 en plata. Del total hai mas de mil pesos en moneda de cuartillos, moneda útilísima a la negociación de vivanderos i otros del por mayor. Es conveniente repartirla paulatinamente i en pequeñas porciones, porque de lo contrario, la estraen del reino por los premios que satisfacen en otras partes. Debe, a mas, tenerse consideracion al resto, a los gastos ordinarios de la Casa tan necesarios para su labor, sin los cuales nada puede hacerse, i a los pequeños sueldos que disfrutan mensualmente los empleados de ella, i otras personas que se pagan de esta Tesorería por órdenes espresas de S.E. La existencia de 14,982 pesos 4 reales que resultan por cargo a la fundicion mayor i fielatura, está reducida a tierras de cimientos, escobillas, jitos, etc., que solo pueden hacerse efectivos cuando sean beneficiados por la amalgamacion, molino de sangre i maritatas que por preliminar de la cuenta de metales de ambas oficinas se reducen a metales en fin de año o en Enero del subsecuente. Los 14,057, 7 reales, deben sufrir el descuento de 2,175 pesos 1 3/4 reales del numerario que ya se ha relacionado, i quedan existentes en metales de oro i plata 11,882 pesos 1 3/4 reales, los cuales deben entrar en los remaches subsecuentes para reducirlos a moneda. Con éstos i las utilidades que produzcan, pueden pagarse los doce mil pesos de don Ri
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