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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/397

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SESION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1819

cardo Price, que tantas veces ha recomendado S.E., quedando un sobrante que no puede saberse con fijeza por ignorar qué residuos quedarán en la fundición mayor i en el fielato.

"Los 2171 pesos 7½ reales fijados con la voz de anticipacion al fundidor mayor i guarda-materiales para los gastos ordinarios de los cargos de cada uno, están arreglados i conformes a la Ordenanza, recibidos en partidas distintas i sujetos a las cuentas que deben rendir con las intervenciones prevenidas. El todo de la espresada cantidad no debe estar gastada; pero tampoco el Tesoro puede contar con ella. Su aplicacion es larga, i por consiguiente, me remito a los capítulos 22, 23, 24, 28 i 30 de la recordada Ordenanza.

"Debo prevenir a V.S. que entre los estados i los libros encuentro la diferencia de seis pesos que no he podido encontrarla por ahora: estoi seguro ella saldrá a fin de mes, i la causa consiste en la variacion intermedia que ha habido entre entradas i salidas i en la demasiada exactitud con que he querido hacer una menudencia unísona entre los libros, el primer estado i el segundo intermedio. Pero, repito, que en el estado jeneral del presente mes saldrá infaliblemente aquella pequeña cantidad. Los interrogantes de la precitada nota de V.S., cuya fecha va en el exordio de esta mía, me habian presentado la oportunidad mas adecuada para decir a S.E. mucho mas, por conveniencia del Gobierno, en cuanto al presente manejo de la Casa; pero temo molestar la bien ocupada atención de V.S. i la de S.E., i acomodándome al tiempo, solo digo por ahora que me parece he cumplido con las noticias pedidas en los estados que acompaño. —Dios guarde etc."

A los estados presentados solo tengo que añadir que la Casa ha comprado hasta el dia 23 del mes citado, quince tejos, que valen 50,628 pesos ½ real. Esto forma una nueva deuda que ántes de veinte dias queda cancelada, por estar ya en labor estos tejos i los demás que relacionan los estados. Sírvase V.S. hacerlo así presente al Excmo. Senado con presencia de los documentos citados, a fin que pueda hacer de ellos el uso que tenga mas conveniente. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Casa de Moneda i Noviembre 23 de 1819. José Santiago Portales. —Señor don José María Villarreal, secretario del Excmo. Senado.


Núm. 611


Estado que manifiestan los señores Intendentes, Contador i Tesorero de la Casa de Moneda, en que se comprenden los cargos i datas del Tesoro de ella en el mes próximo pasado de Octubre de 1819, en observancia de lo determinado por el Supremo Gobierno, i es como sigue:
Cargo
Primeramente, por la existencia del mes anterior. 8,965 0 ¼
Por lo adeudado a los vendedores de oro. 38,840 4 ¾
Por id. a los de plata. 32,852 3 ¾
Entregado por el Fiel en moneda de oro. 125,796
Por id. en moneda de plata a buena cuenta. 15,923 6
Por el premio de 400 pesos dados al guarda-materiales i fundidor mayor. 12 4
Por lo descontado a los señores Ministros del Tesoro Público por los costos de fundicion de chafalonía. 35 6 ¾
Por el premio de 242 ⅔ doblones a 10 reales cada uno. 302 6 ½
222,729 0
Data
Por diezinueve barras de plata remachadas, que valen. 21,189 5 165.069 3 ¾
Por lo pagado a los vendedores de oro. 121,796 7 ¾
Por id a los de plata. 16,603 6 ½
Por la remision i ensaye de oro. 66
Por lo pagado al Fiel por sus derechos de oro. 154
Por 4,000 pesos pagados a don Juan Gregorio Lémus de órden del Supremo Gobierno. 4,000
Por id. al tallador mayor. 24 3 ¼
Por lo pagado en sueldo a los empleados en este mes. 1,151 2 ¾
Por lo descontado a favor de las deudas activas. 83 2 ½
            Existencia 57,659 4 ¼