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SENADO CONSERVADOR
  1. Proveer la solicitud de don Pedro Palazuelos en los términos siguientes:

"Atendiendo al tiempo que ha pasado desde que al suplicante se le previno el entero de ia cantidad de que habla en esta representacion, i en la intelijencia del patriotismo que ha manifestado i a su decision en honor de la libertad del país, se le conceden tres dias de término, esperando de que su amor a la mas justa causa le excitará a ejecutar cualesquiera sacrificios para realizar el entero, sin dar lugar a nueva resolucion"


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve años, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio la incitativa del Supremo Director sobre la utilidad de establecer un Cuerpo de Injenieros; i resolvió se le contestara que si, convencido de esta conveniencia, no habria trepidado en la aprobacion del pensamiento, la escasez del Erario no daba lugar para aprobar la ejecucion; i que si por no haber arbitrios para llenar las obligaciones del Estado, se habia estinguido la Academia Militar, no era posible que, aumentándose la indijencia, se tratara de un engrandecimiento que podia suplirse en las ocurrencias con los injenieros i zapadores. Que si el designio era ilustrar la juventud en esta ciencia, proporcionándose en el Instituto Nacional la enseñanza de las matemáticas mistas, debia esperarse que dentro de mui poco tiempo se proveería de científicos el ejército i la marina; i últimamente, que debiendo atender solo a la salvación de la patria amagada por sus enemigos, convendría dejar esas obras para tiempo mas sereno; i que concibiéndose útil la instrucción práctica de la creada compañía de zapadores, podrían adelantarse con los facultativos que tiene el ejército, sin aumentar gastos, que darían márjen a nuevos clamores públicos i a las quejas de los funcionarios civiles i militares: no pudiendo por lo mismo convenirse en la aprobacion del establecimiento del Cuerpo de Injenieros.

A presencia de la resolucion espedida por S.E. para que ningún estranjero que no tenga carta de ciudadanía, sancionada por este Excmo. Cuerpo, no pueda gozar de los privilejios especiales dispensados a los hijos del país; i considerando que esto i la proclamada Independencia no comprende solo a los estranjeros, ingleses i franceses, sino igualmente a los españoles i americanos que no sean chilenos, en circunstancia que siendo aquellos declarados enemigos de la causa de América se abrogan el privilejio de menudear i hacer el comercio de cabotaje, debían declararse inhibidos de todas las gracias i privilejios que dispensa a los naturales el Reglamento de Libre Comercio; i que, sancionándose esta determinacion por el Supremo Gobierno, mandara pasar copia de ella al Tribunal de Comercio para que, cuidando de la ejecucion, impida toda contravencion, imponiendo a los infractores multas i usando de las conminaciones que hagan respetar las leyes que se miran quebrantadas con frecuencia.

Previno S.E. se reconviniera al Señor Director por la contestación del establecimiento del fondo del rescate de pastas para contener el contrabando, según lo acordado con fecha dos de Octubre último. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 616

Excmo. Señor:

La utilidad de un cuerpo de injenieros es tan indudable que no necesita de convencimientos, i el Senado, en otras circunstancias, no habria trepidado un momento en su sanción. Nos hallamos llenos de atenciones, i la escasez de nuestro Erario no nos permite ocurrirá ellas. ¿Cómo, pues, podremos imponernos otras que dificulten mas nuestras obligaciones? No puede ser que se instale aquel Elíseo sin nuevos gravámenes. Aunque los primeros científicos no tuvieran otros sueldos que los que actualmente gozan, necesitan casa proporcionada para aquel establecimiento i estudio; los útiles necesarios i manos auxiliares, sin cuyos requisitos nada podrían hacer los cadetes que habrían de enseñarse, los oficiales etc.: vendría a formarse una nueva Academia que nos hiciese nuevos gastos a la que se estinguió. Ni el Erario ni las críticas circunstancias en que estamos son para pensar en este engrandecimiento. Digo engrandecimiento, porque, para suplir la necesidad i ocurrir a nuestra defensa, basta tener injenieros como tenemos i zapadores que elijan lugares aparentes, desmonten i formen, en casos precisos, trincheras. Si para la espedicion a Lima se conceptúa necesario nuevo estudio, ya no es tiempo de emprenderlo. Para defenderse en el país, no es tan preciso. Para instruir a la juventud en esta ciencia, que toda ella son matemáticas mistas, hai cátedras dotadas en el Instituto Nacional, de donde, con el tiempo, se proveerá el Ejercito i Marina. Así, pues, opina el Senado