que se señalaron para subvenir a las urjencias del Erario, i considerando que apurando todos los recursos, no podria conseguirse la recoleccion de una sesta parte de ese adeudo, acordó se dijera al Supremo Director que, para enterar ese déficit, podria excitarse a los estranjeros, tanto ingleses como americanos, para que convencidos de la necesidad de realizar la espedicion al Perú i de las ventajas que de ella resultan a su comercio, proporcionaran algun auxilio en calidad de donativo o de empréstito, de que serian cubiertos relijiosamente; pero que, debiendo usarse de la mayor política, seria oportuno nombrar comisionados, así para los ingleses europeos como para los americanos i naturales de Buenos Aires, para que, por el conducto de esos comisionados, se allanara este paso tan importante. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.-Alcalde. —Rozas.- Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 660
Excmo. Señor.
▼Tengo el honor de pasar con la mas distinguida consideracion a manos de V. E. las adjuntas listas de deudores a las aduanas de Valparaíso i Santiago. Por ellas i por el decreto puesto a continuacion de la señalada con el número i se impondrá V. E. del desórden que se nota en la administracion de esta renta i tambien el cuidado que observan los jefes en la de la capital para no prestar al Gobierno un conocimiento exacto de sus deudas activas. Prescindiendo de los motivos que para ello tengan, es palpable la urjente necesidad de declarar como principal la de Valparaíso, i estoi íntimamente persuadido que sin darse este paso, jamas cesarán estas trabacuentas tan perjudiciales al Estado por no cobrarse oportunamente sus derechos en las circunstancias mas apuradas. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial i Diciembre 15 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 661
▼He reconvenido, como Ud. solicita en su honorable comunicacion de 3 de Noviembre último, a don Agustín Llagos i a don ▼José Ignacio Izquierdo para que cumplan con el supremo decreto de 25 del mismo, referente a los deudores de esa Administracion Jeneral.
El primero me ha dicho que está imposibilitado de poder pasar a esa capital, i que en el término de veinticuatro horas designado cubrirá en esta Tesorería; i el segundo que por treinta i siete hará lo mismo, respecto a que hasta el 6 o 7 del corriente no puede regresar a ésa.
Debe venir dinero de esa capital para la salida de nuestros buques i otros pagos indispensables. En esta virtud, puede Ud. prevenir al señor Ministro de Hacienda que puede con la existencia aquí de la mitad de ambas partidas, respecto a que la otra mitad debe abonárseles en papeles.
Tengo el honor de avisarlo a Ud. en contescion. —Dios Nuestro Señor guarde a Ud. muchos años.-Valparaíso, Diciembre 3 de 1819. —▼Luis de la Cruz. —Señor Administrador Jeneral de Aduanas, don ▼José Manuel de Astorga.
Núm. 662
▼En la honorable nota de V. S. fecha 6 del corriente mes trascribe el supremo decreto de 25 de Noviembre último con el fin de saber cuál ha sido el resultado de su contenido. Para su satisfaccion, incluyo la lista con sus correspondientes notas al márjen, a fin de que elevándola V. S. al conocimiento de S. E., se sirva impartir las órdenes de su supremo agrado.
Por órden verbal de S. E. he tenido consideracion a los acreedores del Estado, en cuya virtud espero no sea estraña la lenidad con que he procedido en esta parte. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabalas i Diciembre 9 de 1819. —▼José Manuel de Astorga. —Señor ▼Ministro de Hacienda.
Núm. 663
▼Razon de las deudas pendientes en esta Aduana por plazos cumplidos, i correspondiente a la cuenta vencida en treinta de Setiembre de 1819. A saber:
Pesos | Reales | ||
191 2 |
3¾ 6½ |
Don Andrés Blest debe por dos pólizas de un tenor del bergantín 191 3,' líber, del Janeiro, de varios efectos
26j¡ a la consignacion de don Federico Rudge. Su fecha, 11 de Setiembre de 1819. | |
91 |
1¾ 6½ |
El mismo debe por dos pólizas del bergantín Especulador, de dos barricas aguardiente a su consigna |