- dor comisionado del crimen, a fin de que pasen seis cabildantes del ayuntamiento actual al venidero; i declarar que, al indicar al secretario entre aquellos que deben subsistir en sus cargos, no ha sido intencion del Senado que dicho funcionario subsista precisamente en calidad de secretario, sino en la de rejidor, quedando, por consiguiente, el nuevo cabildo en libertad de conferir aquel cargo a quien le plazca. (Anexos núms. 667 i 668. V. sesiones de 23 de Setiembre de 1811, 15 bis de Diciembre de 1819 i 11 de Enero de 1822.)
- Pedir al Supremo Director copia del decreto fecho a 7 de Marzo de 1817, que segun el Mayor de Plaza, le fija la asignacion de cuarenta pesos mensuales para gastos de oficina. (Anexo núm. 669. V. sesion del 20.)
- Recomendar al Supremo Director que por medio de comisionados especiales, trate de levantar entre los estranjeros europeos i americanos un empréstito o suscricion gratuita para compensar el vacío que hai en las rentas por causa de lo incobrable de algunos créditos i de la rebaja que ha sido necesario hacer en la última distribucion. (Anexo núm. 670. V. sesion del 8 de Marzo de 1820.)
- En la presentacion del juez de alzada, don Lorenzo José de Villalon proveer lo siguiente: "Contéstese que, para consuelo del litigante, no alcanzando la cantidad disputada a quinientos pesos, se oiga la súplica al agraviado en el mismo Tribunal del Consulado; entrando en lugar de los cónsules que juzgaron la primera instancia, los suplentes, i por súplica de álguien, los auxiliares por su órden. Pásese esta resolucion al Excmo. Supremo Director para que, sancionado, se publique en la Ministerial I se comunique a quien corresponde."
- En la solicitud de don Antonio Manterola proveer lo que sigue: "Si a proporcion de las facultades de cada individuo i de las urjencias del Erario deben imponerse las pensiones, no hai mérito para la queja interpuesta i se espera del patriotismo acreditado del suplicante concurrirá gustoso a satisfacer la cuota que se le ha designado sin esponerse a resultas."
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el espediente iniciado sobre la renuncia de don José Raimundo del Rio, actual rejidor i procurador jeneral de ciudad, para que no se le continúe en el encargo en las próximas elecciones; i mandándolo pasar al Supremo Gobierno, ordenó se le recomendara lo instruido por el Cabildo sobre la justicia del recurso, a pesar de la falta que se confiesa de este individuo en aquella corporacion; i que para que no falten los seis que se tiene acordado deben quedar del antiguo Cabildo, se podria continuar al rejidor comisionado para el conocimiento de las causas criminales.
Con las observaciones que hizo el Supremo Director sobre el órden acordado para las próximas elecciones del Cabildo de esta capital, manifestando que de obligar al nuevo Cabildo a continuar seis de sus antiguos vocales, se privaria al ayuntamiento de su privativa regalía i del derecho de elejir, siguiéndose el inconveniente de que el secretario fuera continuado dos años i el juez del crimen por mucho mas tiempo; resolvió S. E. se contestara que si la razon que se tuvo presente para establecer la continuacion de seis antiguos rejidores fué una conveniencia para el mismo ayuntamiento, no se causaba la privacion del derecho electivo, principalmente respecto del secretario que, a mas de no haber servido dos años, se dejaba al Cabildo el privilejio de continuarle de secretario o de nombrarle de rejidor; i que si el rejidor del crimen no convendría continuarlo a fin de no aumentar el número de los que deben quedar, seria conveniente que, supuesta la admision de la renuncia del procurador jeneral de ciudad, se dejara ese rejidor comisionado, completándose así el número de los seis que están señalados, sin permitir que por consideracion a las cualidades i circunstancias personales del actual juez del crimen, se le continúe sin la investidura de rejidor, porque esto aun seria mas perjudicial que útil al desempeño de la comision.
Previno S. E. que para resolver el recurso entablado por el Sarjento Mayor de Plaza sobre el pago de la asignacion de los cuarenta pesos mensuales que demanda, se pidiera al Supremo Director la agregaci del supremo decreto de 7 de Marzo de 1817, por el que se dice estar ordenada la asignacion.
Entendiendo S. E. que era impracticable la recaudacion de los sesenta mil pesos a que ascienden los préstamos i atrasadas contribuciones