- parativos para cumplir con sus obligaciones de contratante, están paralizados por órden suprema; que ha oficiado al Excmo. Supremo Director preguntando si los continúa, i que no ha recibido contestacion. (V. sesiones del 28 i 31 de Julio.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Declarar, en contestacion al oficio respectivo del Supremo Director, que la primera incumbencia del Senado es velar por el cumplimiento de la Constitucion i de las leyes; que los decretos del Gobierno requieren, para ser obedecidos, que vayan refrendados por el Ministro correspondiente; i que el pase de las patentes eclesiásticas es un requisito indispensable i un atributo de la potestad del Estado. (Anexo núm. 693. V. sesiones del 18 de Diciembre de 1819 i 4 i 10 de Febrero de 1820.)
- Declarar que no estando todavía concluido el albaceazgo de don Carlos Correa, ni adjudicados a él los bienes, la testamentaría forma una persona independiente de él, sujeta a contribucion; i que esta obligacion es tanto mas evidente cuanto que el suplicante debió pagarla ántes de ser empleado como que ántes ya era albacea. (Anexo núm. 694. V. sesión del 17 de Abril de 1820.)
- Oficiar al Excmo. Director Supremo instándole a que apresure los preparativos de la espedicion libertadora i a que acopie lo necesario para realizarla, aun cuando no se pueda contar con el jeneral don José de San Martin. (Anexo núm. 695. V. sesiones del 23 de Noviembre de 1818 i 20 de Enero de 1820.)
- Sobre la solicitud de don Diego Whittaker resolver lo siguiente: "Queda refrendada i sancionada esta carta de ciudadanía, despachada a favor de don Diego Whittaker, dándosele por el Senado toda la importancia que se merece."
- Sobre la solicitud de don Isidoro Errázuriz, resolver lo que sigue: "La morosidad del pago no verificado en el término designado, ni despues de la publicacion de un bando que le ligó como vecino de esta capital, le hicieron acreedor al embargo decretado i costas causadas; pero éstas deben cubrirse por el arancel, que solo liga al deudor ejecutado a satisfacer los derechos del juez mas inmediato a la residencia del deudor, como está mandado en diferentes autos acordados. Éstos son los únicos que debe llevar el Comisionado i nó los sesenta pesos que demanda. Entréguese orijinal a la parte para su resguardo i póngase en noticia del juez de la causa."
- Sobre la solicitud de don Manuel Antonio Viancos, lo siguiente: "Por el mérito resultante del espediente sustanciado por el europeo don Manuel Antonio Viancos sobre su conducta política, su adhesion a la libertad de América, sus comprometimientos en honor de ella, i la distincion con que le ha privilejiado el Cabildo de la villa de la Ligua, en donde se halla casado i avecindado, rectifica el Senado i sanciona la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno en 26 de Noviembre de 1818. Devuélvasele con el correspondiente certificado por secretaría, i archivándose el espediente, désele copia de esta resolucion."
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile a veintidós dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó la nota del Excmo. Supremo Director, contraida a fundar la equivocacion con que S. E. habia procedido a indicar los defectos con que se decretó el nombramiento de Asistente para el capítulo de prior del convento de Santo Domingo, manifestando que el pase que se omitió en las patentes no era un requisito sustancial ni de necesidad.
A presencia de esto, acordó S. E. se contestara la nota que, si en honor del mismo Gobierno i para satisfacción de los pueblos, debia el Senado velar el cumplimiento de las leyes, i mui especialmente la exacta observancia de la Constitucion que acababan de jurar, no debia prescindir por el cumplimiento de la lei, que ordena que para que sean obedecidos los decretos del Supremo Go