Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/473

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
473
SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1819

bierno, debian presentarse refrendados i autorizados por el respectivo Ministro; no habiendo un solo ápice que no deba considerarse de sustancia. Que sobre el pase de las patentes, debia considerarse que este era un requisito en que consistía la potestad de los gobiernos, no procediendo de una atribucion del despotismo; i mandando S. E. que sobre uno i otro punto se puntualizaran las razones acordadas, previno se despachara la contestacion.

Con el reclamo del auditor de guerra, don Cárlos Correa, sobre eximirse del empréstito que para la espedicion al Perú se prefijó a la testamentaría de don Manuel Mena, resolvió S. E. que no estando concluida esa testamentaría, desempeñando don Cárlos el desnudo cargo de albacea, por el que es obligado a pagar las deudas de su fideicomitente, siendo la mas privilejiada la que exije la patria para sostener las propiedades; mediando, por otra parte, la circunstancia de que ántes de ser empleado el licenciado Correa, ya su testamentaría era deudora de la cuota de los quinientos pesos del empréstito, debia declararse no haber lugar a la excepción opuesta como funcionario, previniéndose el entero de aquella asignacion, i avisándolo al señor Comisionado para la ejecucion.

Ordenó S. E. se manifestara al Señor Director que, esperándose por momentos la reunión i arribo de toda la escuadra para combinar los designios de las tropas espedicionarias; teniéndose, por otra parte, noticia que al empresario don Felipe Santiago del Solar se le habia prevenido la suspensión de las obras a que estaba contraido, parecia necesario interpelar la Suprema Autoridad para que se active cuanta dilijencia haya pendiente a efecto de que al regreso de la escuadra, i facilitada o nó la venida del señor jeneral don José de San Martin, se ejecute la espedicion sin pérdida de momento, teniendo presente que si debemos sostener la escuadra, conservando el ejército para una guerra puramente pasiva, el país se consume i se agotan los recursos; i así que cuando llegue el caso de que el jeneral i sus tropas ultramontanas no puedan ayudarnos, nosotros debemos, arrostrando por todos los riesgos i sacrificios, poner en planta el proyecto espedicionario. I ejecutada esta i las anteriores comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez.-Villarreal secretario.


ANEXOS

Núm. 692

Excmo. Señor:

Desde que V. E., por unas justas consideraciones, resolvió que todas las representaciones i escritos en juicios contenciosos fuesen firmados de letrados de estudio conocido, comprendiendo tambien a los que se instruyesen en este Tribunal, ha observado se van paralizando cada dia los negocios del comercio con el entorpecimiento que esperimentan los recurrentes. Este fué el objeto que meditó la Ordenanza Consular, que descansa solo en la buena fe, en la verdad i en la sencillez de las representaciones para prohibir la suscricion de los letrados. Al comerciante se le reagravan los costos que ha querido evitar para su fomento i auxilio, i se distrae en ajitar unas dilijencias que se hacen pendientes de ajena mano. Ellas disipan la contraccion de los negocios con estas ocurrencias, que procuró la Ordenanza precaver en los principios en favor de la prosperidad del comercio. I estos inconvenientes, unidos con los privilejios del Tribunal, no pueden ménos que exijir de V. E. su dispensacion. —Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. Sala del Consulado i Diciembre 22 de 1819. —Excmo. Señor. —José de Trucíos. —Gregorio Echaurren. —Francisco Ramón Vicuña. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 693

Excmo. Señor:

La observancia i cumplimiento de las leyes constitucionales de Chile es la fuerza moral que debe sostener el Estado; es la que ha de fundar su felicidad, mantener el órden i unir felizmente a los pueblos. Por ella se hacen los mayores sacrificios, se derrama la sangre, i ofrece todo ciudadano sus fortunas i su existencia. La primera atribucion del Senado es reclamar cualquiera arbitrariedad e inobservancia.

De aquí es que ha mirado i respetado como importancia vital a los intereses de la patria cualquiera infracción de esas leyes; debiendo creer V. E. que en unos pueblos que han sabido sacrificarse diez años por sacudir el despotismo, subrogando una Constitución inviolable, no sea mayor la fuerza física que las leyes que juraron. Es, pues, de necesidad obedecerlas como la voluntad jeneral, i respetarlas i cumplirlas sin disimulo para conservar el órden, cimentar la opinion i evitar males que traen la division i el descontento de que tantas veces se ha visto amagado el Estado.

Nada importaba al público i al Senado fuese Asistente del capítulo prioral de Santo Domingo el señor Gobernador del Obispado o cualquiera otro; lo que sí llamó la atencion fué la variacion de nombramiento sin autorización del Ministerio a que correspondía. Este hecho, divulgado por el público, ocasionó la crítica; i cada ciudadano que nota la trasgresion de la lei vive receloso, no descansa en la confianza de una Constitucion que le rije i tiene libertad para ventilar procedimientos contrarios.