▼Esto movió al ▼Senado, por protector de la lei i por el decoro de V. E. mismo, a hacer las justas i juiciosas observaciones en su reservada, para evitar en lo sucesivo semejantes males. El señor Presidente de este cuerpo es el único que eleva a V. E. los acuerdos i sentimientos de la mayor parte, aun cuando su opinion sea contraria; i no ha sido, pues, ni especie de partido favorito, ni falta de intelijencia en materia de hecho ni derecho lo que motivó la incitativa, sino el cumpli- miento de la lei i de los deberes del Senado.
Contrayéndose V. E. a justificar la revocacion del nombramiento de Asistente hecho en el señor Gobernador del Obispado, asegura la sorpresa por el señor Ministro de Estado, i la competencia personal del primer nombrado, i prescindiendo de lo primero, en San Agustín hemos visto presidir un capítulo provincial al mismo señor Gobernador sin que le obstasen las calidades que hoi le inhabilitan; pero sea de esto lo que fuere, V. E. es arbitro para elejir a quien quiera, i revocar unos nombrados, sustituyendo otros. Jamas el Senado pondrá tasa a su alto poder i debidas atribucio nes; pero esta revocación i nuevo nombramiento debió hacerse por el propio ministerio, i sin su autorización, se quebrantó la ▼Constitución, i en esto el Senado es el censor universal de los pueblos. Nada importaba que el primer señor Ministro de Estado fuese el autor de la primera eleccion, para que no se le obligase a autorizar la segunda. Todos los dias se revocan decretos i un mismo secretario suscribe ambos. No se persuada V. E. que el capítulo de Constitucion reclamado no es de los esenciales. No hai una tilde en la lei que no sea esencial. Tanta obligacion tenemos de respetar i conservar un capítulo como toda la Constitucion; i contrayéndonos al presente, ha de advertir V. E. que cuando se ordena sea todo decreto o comunicacion autorizada por el Ministro, es con el objeto que aquellos a quienes perjudica tengan contra quien repetir. La persona de V. E. es inviolable i los Ministros solo responsables por ahora a sus decretos; así, esa que parece ceremonia es un acto mui sustancial i esencial de la Constitucion. El Senado no ha autorizado ni consentido su inobservancia, como asegura V. E. La lei habla de órdenes i comunicaciones de V. E. que sean trascendentales a los súbditos que han de observarlas.
El Senado no puede recibir de V. E. iguales decretos; las consultas que V. E . le dirije no son de esta clase, i de consiguiente, no se ha autorizado jamas la infracción de la lei; i cuando alguna vez se haya hecho, no es fundamento para que cuando se advierte, no se reclame. Tampoco está en el orden que el alto poder sea alguna vez discrecional. Siempre es sujeto a la lei, i si en algunas circunstancias será ésta, debe ser solo cuando peligre la salud de la patria, i entonces con acuerdo del mismo poder lejislativo.
Si V. E., en el caso del dia, estimó de necesidad omitir aquella disposición legal, debió ser con acuerdo del Senado, i solo así podria salvarse la tiasgresion de las leyes. Bien conoce el Senado que las intenciones de V. E. serian las mas justas por el bien de la patria, pero es necesario manifestarlas conforme a derecho. Si algún partido de relijiosos enemigos de nuestra causa intentaba elejir prelado de su faccion, con solo repetir, como está tantas veces mandado, que no tengan voz activa ni pasiva los que no fueren patriotas calificados, estaba evitado sin agravio ni queja de alguno; si hai enemigos de la causa, i calificados, quien les dió este título sin aquel mérito será el responsable; por lo mismo tampoco este motivo puede lejitimar el procedimiento sobre que se ha observado.
Sobre el pase de las patentes es inútil fundar la necesidad; pero sí advertir a V. E. que el prelado de Santo Domingo solicitó tuviesen efecto sin aquel requisito. Este ha sido un arrojo punible. Se funda en que fué una atribucion del despotismo antiguo la órden mas legal i justa, en que se funda la alta potestad económica de los Gobiernos, i la misma que ha acordado el Senado i publicado V. E., cuyo hecho bastaba para que se hubiese obedecido sin reclamo. Aparte de esto, seguido un espediente, dictaminó V. E. con parecer fiscal la necesidad de aquel trámite; i sin embargo, sin el que debió ponerse al pié de cada patente i con conocimiento de causa, se cumplieron i ejecutaron. La orden verbal de V. E. no parece suficiente cuando, saliendo las patentes al público, se ven sin esa formalidad, i sobre todo, porque aquel exequatur debió autorizarse por el ministerio correspondiente. Persuádase V. E. que son de sumo interes al Estado i a la causa de la patria estas que parecen nimiedades. El público tiene fijos los ojos en las autoridades i en el aprecio i observancia que hacen de las leyes. No ménos interesa la fuerza que la opinion, i ésta se funda cuando el Gobierno es constituido i sabe el ciudadano que la lei se observa inviolablemente, que solo la virtud se premia, i se castiga el delito; i de aquí es que cuando el Senado esfuerza sus conatos para que en ningún caso deje de cumplirse, no combate la autoridad de V. E. sino que la ayuda para que, adquiriendo la opinion pública, sea sostenida i respetada por la fuerza física i moral que no hai enemigo que resista. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 22 de 1819. —Al Excmo. ▼Señor Supremo Director.
Núm. 694
Excmo. Señor:
▼Se ha visto por el ▼Senado la solicitud del licenciado don ▼Carlos Correa sobre eximirse del empréstito para la ▼espedicion al Perú. Ella se funda en que es heredero de don Manuel Mena, i como tal, recae sobre su persona, exceptuada